La Justicia obligó a una ART a pagar una indemnización a una trabajadora por estrés laboral, a pesar de no estar en el listado de enfermedades profesionales
La justicia consideró que la trabajadora tiene derecho a ser reparada por los padecimientos sufridos pese a que la enfermedad no está en el listado. La diagnosticaron estrés laboral. Clave el relato de los testigos.
La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la trabajadora que padeció estrés laboral tiene derecho a percibir las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, aún cuando se trate de un padecimiento no incluido en el listado de enfermedades profesionales.
En el caso "Becalli Rosana Elsa c/ Banco Comafi S.A. y otro s/ accidente – ley especial", la mujer señaló que prestaba tareas en distintas áreas, como atención a clientes, secretaria de sucursal, ejecutiva de cuentas, ejecutiva de inversiones, secretaria bursátil entre otras. Indicó que s...