Casación absolvió a empresario condenado por trata laboral, pese a reconocer «las condiciones infra humanas en las que se encontraban» los trabajadores

La Cámara Federal de Casación revocó la condena a 6 años de prisión y absolvió por el beneficio de la duda a un empresario acusado de trata laboral en un aserradero de la localidad cordobesa de Villa Ciudad de América, ubicada a unos 50 kilómetros de Córdoba Capital.

El máximo tribunal penal federal del país tomó esa decisión en beneficio de Hugo Adrián Vázquez, quien ahora resultó absuelto por el delito de «trata de personas con fines de explotación laboral», según el fallo de la sala I al que tuvo acceso Télam.

La decisión fue de los jueces de ese Tribunal, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, con la disidencia de su tercera integrante, Ana María Figueroa, quien votó en minoría por confirmar el veredicto contra Vázquez.

Previamente, el 12 de octubre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) Nº 2 de Córdoba condenó al empresario a seis años de prisión por trata laboral agravada por «abuso de la situación de vulnerabilidad y pluralidad de personas»

Además, se ordenó que indemnice a las víctimas y se dispuso el embargo preventivo y decomiso del fondo de comercio y los bienes del aserradero ubicado en la ruta 5 kilómetro 52 de Villa Ciudad de América, en Córdoba.

Casación hizo lugar a la apelación de la defensa y absolvió al acusado.

«No se ha acreditado la hipótesis acusatoria con el grado de certeza requerido para el dictado de una sentencia condenatoria -más allá de toda duda razonable», sostuvo el juez Petrone en el fallo, postura a la que adhirió Barroetaveña.

El magistrado remarcó que accedió a las filmaciones de todas las audiencias del juicio oral y advirtió que «la condena dispuesta no resiste la tacha de arbitrariedad»

«Es que, asiste razón a la defensa en cuanto afirma que a lo largo de la sentencia se ha relativizado lo declarado por los trabajadores, pues se sostienen circunstancias de hecho que no se condicen con la prueba producida durante el debate»,. agregó.

Las condiciones laborales relatadas por los testigos «distan de las tenidas en cuenta» por el Tribunal Oral «al momento de resolver» condenar a Vázquez.

«No ha quedado debidamente acreditado que el imputado haya tenido la finalidad de explotación laboral», agregó por su parte el juez Barroetaveña.

El magistrado aceptó que «son patentes los incumplimientos de la legislación laboral, no caben dudas respecto de ello, sin embargo, y a pesar de la entidad de alguno de aquéllos, a nuestro modo de ver no llegan a configurar el delito» de trata de personas.

«A partir de las circunstancias apuntadas, existiendo un estado de duda insuperable para atribuirle a Hugo Vázquez la comisión del delito», Barroetaveña adhirió a la postura de Petrone y el empresario fue absuelto.

En minoría, la camarista Figueroa votó por confirmar el veredicto condenatorio en base a que «los testimonios son concordantes en lo que hace a la relación laboral de las víctimas con el imputado, que no tenían registro alguno, aportes o cumplimiento con las disposiciones previstas en la legislación laboral».

«Lo real, incontrastable, son las condiciones infra humanas en las que se encontraban en el establecimiento y que fueron evaluadas debidamente», concluyó la jueza.