La Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires declaró constitucional el mecanismo de actualización de deudas laborales que establece un techo equivalente al IPC más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo. El fallo, en la causa “Fernández”, rechazó el planteo de una trabajadora despedida al considerar que no demostró un perjuicio concreto y que el Congreso tiene facultades para fijar límites razonables. La doctrina sienta un precedente que contradice a otros fallos emitidos en contra del artículo 55 por considerar que vulnera otros derechos como el de propiedad y el de igualdad ante la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dictó un fallo de fuerte impacto en el mundo laboral al declarar constitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. La decisión, adoptada en la causa “Fernández, Hilda Noemí contra Ozuna, José Antonio. Despido” (L. 130.895), contó con el voto principal de la jueza Hilda Kogan, al que adhirieron Sergio Torres, Daniel Soria y María Florencia Budiño. El tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por una trabajadora despedida y dispuso que su crédito laboral sea liquidado conforme a las pautas de la reforma laboral mileista, que introdujo un mecanismo específico para los juicios que ya se encontraban en trámite y aún no tenían sentencia definitiva.
El régimen validado establece una banda dentro de la cual deben calcularse las deudas laborales. La regla general es la aplicación de la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). A partir de allí, se fija un tope máximo: el resultado no puede superar el importe que surgiría de actualizar el capital histórico por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más una tasa del 3% anual. Al mismo tiempo, se incorpora un piso mínimo: la liquidación final no puede ser inferior al 67% de ese monto tope. En la práctica, la norma permite que un trabajador cobre hasta un 33% menos que el importe que resultaría de aplicar la actualización por inflación más el 3% anual, una quita que la demandante cuestionó por considerarla una transferencia injustificada en beneficio del empleador incumplidor.

Uno de los ejes del fallo fue el análisis del principio de igualdad. La trabajadora sostuvo que la existencia de dos sistemas de actualización, uno para los juicios iniciados antes de la reforma y otro para las obligaciones alcanzadas por el régimen general, vulneraba el artículo 16 de la Constitución Nacional. La Corte rechazó ese argumento al señalar que el principio de igualdad no impide que el legislador establezca tratamientos diferenciados para situaciones que presentan características distintas, siempre que la distinción responda a criterios objetivos y razonables. En ese sentido, el tribunal consideró que distinguir entre situaciones jurídicas anteriores y posteriores a una reforma legislativa resulta compatible con las reglas de aplicación temporal de las leyes previstas en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que la coexistencia de ambos mecanismos no constituye una discriminación arbitraria ni un privilegio ilegítimo.
Respecto al piso del 67%, la Suprema Corte interpretó que lejos de ser un mecanismo de licuación, funciona como una garantía destinada a evitar que la aplicación de la tasa pasiva produzca una disminución excesiva del crédito laboral. Para fundamentar esa conclusión, el tribunal recurrió a antecedentes jurisprudenciales vinculados con los límites legales a las indemnizaciones, entre ellos el fallo “Vizzoti” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los precedentes provinciales “Bravo Elizondo” y “Monchiero”. La doctrina citada reconoce que el legislador puede fijar pautas de cálculo destinadas a otorgar certeza, celeridad y previsibilidad, siempre que no se afecten de manera irrazonable los derechos constitucionales involucrados. La Corte recordó que los trabajadores son sujetos de preferente tutela constitucional, pero consideró que esa protección debe analizarse dentro del conjunto de intereses que regula la legislación laboral, preservando la integridad de los créditos y, al mismo tiempo, brindando previsibilidad económica a las empresas.
El fallo también tuvo un componente probatorio decisivo. La trabajadora había formulado una afirmación general sobre la supuesta reducción sustancial de su crédito, pero no acompañó una liquidación concreta que permitiera establecer cuál sería el resultado de aplicar el nuevo sistema a su caso particular. Tampoco presentó cifras o elementos objetivos suficientes para demostrar que el mecanismo legal produciría una afectación confiscatoria de su derecho de propiedad. Para la Corte, no alcanza con sostener que una norma puede generar una pérdida económica: es necesario demostrar de qué manera esa consecuencia se verifica en el caso sometido a decisión. La ausencia de esa demostración concreta fue uno de los motivos centrales para desestimar el planteo de inconstitucionalidad.
Con esta decisión, la Suprema Corte bonaerense sienta una doctrina legal clave que aporta previsibilidad financiera a empresas y trabajadores, y define el marco de cálculo obligatorio para los litigios en trámite en la provincia de Buenos Aires. El fallo se suma a la disputa judicial en torno a la reforma laboral, con pronunciamientos disímiles en distintos fueros del país: mientras algunas salas de la Cámara Nacional del Trabajo declararon inconstitucional el artículo 55 por considerarlo una “quita legal” que vulnera el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, otras lo avalaron, lo que mantiene la incertidumbre hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronuncie sobre la validez definitiva de la norma.




