La Corte Suprema confirmó que las empresas no pueden decidir unilateralmente a qué trabajadores afiliados retenerles la cuota sindical

La Corte dejó sin efecto un fallo que había rechazado el amparo promovido por el sindicato jerárquico contra Refinería del Norte. Consideró que la decisión de la empleadora de seleccionar a qué afiliados efectuarles los descuentos constituye una injerencia indebida en el funcionamiento de la organización gremial y vulnera la libertad sindical.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los empleadores no pueden determinar unilateralmente a cuáles de sus trabajadores afiliados a una organización sindical corresponde retenerles la cuota gremial. En ese sentido, sostuvo que esa conducta afecta la libertad sindical, el derecho de sindicación y la autonomía financiera de las asociaciones de trabajadores.

La decisión, difundida por el portal especializado Palabras de Derecho, fue adoptada en el Acuerdo de ayer, con voto de los ministros Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Pineda, Tyden y Rabbi Balbi, en una causa promovida por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa contra Refinería del Norte S.A. (REFINOR).

El conflicto se originó cuando la empresa decidió no practicar la retención de cuotas sindicales respecto de determinados trabajadores administrativos afiliados al gremio, por considerar que no estaban comprendidos dentro de su ámbito de representación. Según expuso la organización sindical, la empleadora había limitado los descuentos a solamente 12 afiliados, pese a contar con una disposición de la autoridad administrativa que establecía la obligación de efectuar las retenciones.

Frente a esa situación, el sindicato promovió una acción de amparo con fundamento en el artículo 47 de la ley 23.551, mediante la cual reclamó que REFINOR actuara como agente de retención respecto de la totalidad de sus trabajadores afiliados. También solicitó una indemnización por los daños derivados de la conducta que consideraba contraria a la libertad sindical.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado el rechazo de la demanda. Para resolver de ese modo, entendió que existía una controversia de encuadramiento sindical y convencional que excedía el objeto del amparo y debía tramitar por las vías específicas previstas en la legislación.

Contra esa decisión, el sindicato interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a una presentación directa ante la Corte Suprema. Sostuvo que la sentencia había omitido resolver la cuestión central del litigio: si una empresa puede seleccionar, entre los trabajadores afiliados a un sindicato, a cuáles corresponde descontarles la cuota sindical.

La Corte Suprema confirmó que las empresas no pueden decidir unilateralmente a qué trabajadores afiliados retenerles la cuota sindical

Al examinar el caso, el máximo tribunal recordó que el sindicato había obtenido su inscripción en el año 2007 y posteriormente su personería gremial en 2011. Asimismo, destacó que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, mediante la disposición 29/2014, había establecido la obligación de los empleadores de retener una cuota equivalente al 2,5% de los conceptos remunerativos de los trabajadores afiliados, sobre la base de la nómina remitida por la organización sindical.

En ese marco, la Corte consideró que la decisión de REFINOR de seleccionar por sí misma a los trabajadores alcanzados por la retención carecía de sustento legal y constituía una injerencia indebida en la administración y el funcionamiento del sindicato.

Para fundamentar esa conclusión, el Tribunal se remitió al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, a los instrumentos internacionales que reconocen la libertad de asociación sindical y a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En particular, recordó que el Convenio 98 protege a las organizaciones sindicales frente a los actos de injerencia de los empleadores en su constitución, funcionamiento y administración. Esa garantía comprende la independencia de los sindicatos para desarrollar sus actividades sin interferencias patronales.

La Corte también señaló que la conducta de REFINOR implicaba una pretensión de determinar el ámbito de representación del sindicato, mediante el ejercicio de facultades que no corresponden a la empleadora. Al respecto, explicó que las controversias de encuadramiento sindical deben resolverse por los procedimientos previstos en la ley 23.551, con intervención de la autoridad competente y eventual revisión judicial.

Por ello, descartó que la existencia de una discusión sobre el encuadramiento de determinados trabajadores pudiera justificar la negativa empresarial a practicar las retenciones correspondientes.

Otro de los fundamentos centrales estuvo vinculado con la autonomía financiera de las organizaciones sindicales. Sobre este punto, el Tribunal recuperó su precedente Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAI), de 2021, en el que había destacado que las cuotas de afiliación constituyen una fuente esencial de financiamiento para el desarrollo de la actividad gremial.

En esa línea, sostuvo que la decisión de la empresa afectaba la sostenibilidad económica del sindicato y limitaba su capacidad de acción y representación de los trabajadores.

Finalmente, la Corte interpretó que el artículo 38 de la ley 23.551 impone a los empleadores la obligación de actuar como agentes de retención de las cuotas sindicales. De acuerdo con esa disposición, las empresas no están habilitadas para decidir unilateralmente, dentro del conjunto de trabajadores afiliados, a quiénes practicar los descuentos y a quiénes excluir, sino que deben cumplir esa obligación sobre la base de la información proporcionada por la organización gremial.

En consecuencia, el máximo tribunal hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Asimismo, dispuso que las actuaciones regresaran al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos.

El fallo: