La Justicia validó el WhatsApp como medio para comunicar el embarazo y condenó a una empleadora por despido discriminatorio

La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó la indemnización agravada prevista en el artículo 182 de la LCT para una trabajadora despedida días después de informar su embarazo por mensaje de texto. El tribunal consideró que la protección legal no depende del medio utilizado, sino del conocimiento efectivo del empleador, y aplicó una multa por temeridad y malicia a la empresa.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó la sentencia que condenó solidariamente a Héctor Armando Castro y a la estación de servicio La Red S.A. a pagar una indemnización agravada por despido discriminatorio a Claudia Guadalupe Isabel Caucota, una trabajadora que fue despedida pocos días después de comunicar su embarazo a través de la aplicación WhatsApp. El fallo, dictado el 25 de junio de 2026, validó la eficacia probatoria de los mensajes digitales y sostuvo que la exigencia del artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo «no puede interpretarse con un rigor formal incompatible con la finalidad protectoria de la norma».

El caso se originó en abril de 2019, cuando la trabajadora, que se desempeñaba como moza en el bar Refrishop ubicado dentro de la estación de servicios, comunicó su estado de embarazo a Alba Frías, encargada de Recursos Humanos, y a Ariel Castro, superior jerárquico del establecimiento. Días después, la empresa la despidió sin invocar causa. La actora acompañó el certificado médico del 19 de abril de 2019, que constató un embarazo de 5,1 semanas, y capturas de pantalla de las conversaciones de WhatsApp. La demandada negó el conocimiento del embarazo y cuestionó que la notificación no se hubiera realizado mediante telegrama laboral.

El tribunal rechazó ese argumento y destacó que la pericia informática practicada sobre el teléfono de la trabajadora corroboró la autenticidad de los mensajes y su integridad. «La circunstancia de que la comunicación no se hubiera efectuado mediante telegrama laboral carece de entidad suficiente para desvirtuar la protección legal», sostuvo el fallo, y agregó que «cuando la noticia del embarazo llega efectivamente al conocimiento de quienes ejercen funciones de dirección o supervisión dentro de la empresa, la protección legal se torna operativa aun cuando la información hubiera sido transmitida por medios distintos». El tribunal también valoró la proximidad temporal entre la comunicación y el despido como un indicio particularmente relevante para la operatividad de la presunción del artículo 178 de la LCT.

Los jueces confirmaron además la existencia de un fraude laboral en la registración horaria. Si bien la empleadora había registrado a la trabajadora como de media jornada, las declaraciones testimoniales y la falta de un sistema fehincidente de control de horarios acreditaron que cumplía una jornada completa de ocho horas. «La deficiente registración horaria configuró un claro fraude laboral destinado a disminuir la carga previsional y a afectar patrimonialmente a la trabajadora», señaló la sentencia.

El fallo también confirmó la responsabilidad solidaria de La Red S.A. en los términos del artículo 30 de la LCT, al considerar que no acreditó haber ejercido los controles laborales exigidos sobre la explotación gastronómica que funcionaba dentro de su estación de servicio. Finalmente, el tribunal mantuvo la sanción por temeridad y malicia prevista en el artículo 275 de la LCT, al comprobar que la encargada de Recursos Humanos de la demandada recibió y leyó el mensaje donde se informaba el embarazo diez días antes del despido. «La maniobra de defensa articulada por las codemandadas resulta manifiestamente incompatible con la verdad real de los hechos», concluyó la Cámara, que rechazó el recurso de apelación y confirmó la condena en todas sus partes.