La Oficina de Gestión Asociada del Trabajo de Tucumán declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802. Aseguró que viola el art. 16 de la Constitución Nacional, al dispensar un tratamiento distinto a sujetos que se encuentran en una situación sustancialmente equivalente -titulares de créditos laborales impagos.
El fallo de la Sala II de la Oficina de Gestión Asociada del Trabajo de Tucumán definió que el art. 55 de la Ley 27.802, popularmente conocida como Reforma Laboral, vulnera el principio de igualdad ante la Ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional,, al dispensar un tratamiento distinto a sujetos que se encuentran en una situación sustancialmente equivalente -titulares de créditos laborales impagos nacidos de un incumplimiento patronal- sin que surja de su texto ni de los antecedentes legislativos una razón objetiva y razonable que justifique esa discriminación.
Para los magistrados, la limitación impuesta por el art. 55 de la Ley 27.802 afecta la protección constitucional del crédito laboral derivada de los arts. 14 bis y 28 de la CN., al restringir la reparación de quien ejerció legítimamente su derecho de acceso a la jurisdicción.
El art. 55 de la Ley 27.802 penaliza a quienes debieron acudir a la justicia para reclamar sus créditos laborales, otorgándoles un tratamiento menos favorable que a quienes no judicializaron sus reclamos, resultando discriminatorio, irrazonable y contrario al derecho de acceso a la jurisdicción. señalaron.

Se trata de un artículo que ya sumó múltiples rechazos desde la aprobación de la Reforma Laboral libertaria.
Además entiende que la legislación aplicable para el análisis de la procedencia o no de las indemnizaciones reclamadas debe definirse por la fecha de la extinción del contrato de trabajo que, en el presente caso, es anterior a la entrada en vigencia de la Ley 27.742 y, por lo tanto, esta última no es de aplicación a la especie.
«Corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y ordenar que la actualización de los créditos laborales se realice con la regla general del art. 54 de Ley mencionada; esto implica que el capital nominal de condena será actualizado según la variación del IPC elaborado por el INDEC, con un interés puro del 3% anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago». remarcó.




