La Justicia jujeña aplicó la Reforma Laboral y elevó una indemnización por despido de unos $6 millones a casi $160 millones

Se trata de un fallo de los jueces de la Sala 2 de la Cámara Laboral. Entendieron que el cálculo de intereses que se debe aplicar es lo que indica de manera literal la Reforma Laboral. El hecho ocurrió en 2014 y los jueces resolvieron aplicar la ley de manera retroactiva.

La Sala 2 de la Cámara Laboral resolvió aplicar la Reforma Laboral una causa por despido del 2014. Fueron los jueces Susana Raed y Germán Parra quienes resolvieron aplicar taxativamente lo que indica la normativa impulsada por Javier Milei y sancionada por el Congreso respecto de cómo deben calcularse los intereses de la indemnización, plasmado en su artículo 55.

Así, con el nuevo cálculo, la indemnización que deberá percibir el trabajador, que recibió un fallo favorable, pasó, estimativamente, de unos 6 millones de pesos a casi 160 millones de pesos.

Si bien se trata de una sentencia firme, dada a conocer por el portal local 0264Noticias, la misma fue apelada ante la Corte de Justicia, por lo que el máximo tribunal deberá definir si corresponde o no y, eventualmente, definir una postura.

Los camaristas Raed y Parra aplicaron literalmente lo que dice la nueva ley, y lo hicieron para una causa de un despido indirecto que se dio en julio de 2014. Lo que también llamó la atención es que dicho expediente ha tenido varias sentencias: la primera se dio en septiembre de 2024, cuando se rechazó la demanda que hizo el trabajador; la segunda fue en agosto del año pasado, donde la Cámara Laboral revirtió la sentencia inicial y condenó a las empresas a pagar la indemnización por despido; mientras que la tercera ocurrió en octubre siguiente, cuando el juez inicial analizó qué ítems debían tenerse en cuenta para hacer el cálculo de la indemnización.

La Justicia jujeña aplicó la Reforma Laboral y elevó una indemnización por despido de unos $6 millones a casi $160 millones

Las partes apelaron ese fallo, el que ahora tuvo resolución de la Sala 2. Fuentes oficiales indicaron que es el primero de esas características, ya que, si bien en la Sala 1 hay expedientes en trámite, hasta el momento no hay sentencias de aplicación o no del artículo 55 de la ley 27.802.

La decisión no es menor, ya que cambia sustancialmente lo que deberá percibir el empleado por la indemnización por despido. Es que, según el cálculo que hizo el abogado en el expediente, “partiendo de un crédito nominal histórico cercano a los $800.000… su actualización por la doctrina Huaquinchay (plenario de la Corte de Justicia) arroja $5.822.000, suma que calificó de irrisoria tras veintidós años de trabajo y doce de espera”. Mientras que “el art. 55 de la Ley 27.802 conduce a $158.000.000”.

El hecho es de un hombre que fue despedido sin causa y por el que fueron condenadas tres empresas: Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A., todas representadas en el expediente por el abogado Roy Kirby. Consultado sobre la sentencia, el profesional la calificó de “sorpresiva” y confirmó que presentó el recurso extraordinario por inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia local, planteo que formuló la semana pasada.