El fallo del juez Mariano Candal cuestiona en sus argumentos el artículo 245 bis de la reforma laboral del Gobierno y establece que el despido al trabajador de Georgalos por adhesión a una medida de fuerza es discriminatorio y debe ser anulado.
En un fallo de fuerte impacto, el Poder Judicial ordenó reinstalar a un trabajador de la empresa Georgalos y declaró inconstitucional el artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporado por la Ley Bases, que impedía la reinstalación de los trabajadores despedidos en casos de discriminación. La sentencia, dictada el 8 de junio por Mariano Candal, juez del Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 en la causa «Martínez c/ Georgalos Hnos. S.A.», constituye uno de los pronunciamientos más importantes en materia de libertad sindical desde la entrada en vigencia de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei.
El conflicto se originó cuando la empresa decidió modificar la organización productiva del sector Chocolate, reduciendo personal y aumentando las exigencias físicas de quienes permanecían trabajando. Ante esa situación, los trabajadores en asamblea, junto a los delegados de la comisión interna y el sindicato, resolvieron medidas de acción directa que incluyeron paros sectoriales y asambleas permanentes. La respuesta empresaria fue despedir a cinco trabajadores, entre ellos Alejandro Martínez, argumentando incumplimientos laborales y participación en una supuesta huelga ilegal, aunque la empresa no logró demostrar ninguno de esos hechos ante la Justicia.
Probablemente el aspecto más trascendente del fallo sea la declaración de inconstitucionalidad del artículo 245 bis, que pretende establecer que, aun cuando un despido sea discriminatorio, la única consecuencia sea el pago de una indemnización agravada, manteniendo extinguida la relación laboral. El juez sostuvo que «la fijación de una ‘tarifa’ indemnizatoria y la redacción del último párrafo del art. 245 bis de la L.C.T. son claramente inconstitucionales e inconvencionales, pues impiden que el afectado persiga no sólo la reparación integral del daño padecido sino también la declaración de nulidad del acto ilícito». En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo por violentar los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional y múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional.
La sentencia recuerda que el derecho de huelga es un derecho fundamental que no solo se manifiesta con la abstención de tareas, sino que lleva implícita la alteración de la normalidad productiva. «Es indudable que la huelga no se agota en la conocida ‘abstención colectiva y concertada de la prestación de tareas’. Tal encasillamiento implica una limitación de una garantía constitucional», sostuvo el magistrado, quien rechazó la idea de considerar ilícita toda alteración de la normalidad productiva, ya que justamente la huelga necesariamente altera el proceso productivo. «Nada indica que la medida de fuerza adoptada en el Sector Chocolate haya resultado ‘ilegal’, como lo calificó la empleadora», añadió.

En materia probatoria, el juez aplicó los criterios más favorables al trabajador establecidos por la Corte Suprema y los organismos internacionales, por los que, alegada la discriminación y probados los hechos indiciarios, era la empresa quien debía probar que el despido no se trató de una conducta discriminatoria. «En suma, en materia de prueba, la redacción del art. 245 bis no desplaza los unánimes criterios jurisprudenciales, nacionales y supranacionales vigentes», afirmó Candal, señalando que Georgalos no logró demostrar ninguno de los hechos que invocó para despedir a Martínez.
El fallo, que será apelado por la empresa ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, reconoce algo elemental que en los últimos tiempos parecía haberse olvidado: el despido por participar en una huelga es una represalia discriminatoria y, contrariamente a lo que establece la Ley Bases, conlleva la nulidad del despido y el derecho del trabajador a ser reincorporado a su puesto de trabajo. «Admitirse la legitimidad del despido del actor llevaría a colocar a un trabajador en un dilema inaceptable que lo obligaría a optar entre el deber de luchar por el interés colectivo o renunciar a ello y privilegiar la necesidad vital de mantener su fuente de trabajo», sostuvo el juez.




