La Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial condenó a Metalúrgica Dimarco SRL a pagar más de $10,3 millones a un oficial múltiple con diez años de antigüedad. El fallo consideró acreditada la injuria por falta de pago de haberes y vacaciones, y advirtió que la empleadora no logró demostrar sus defensas. La sentencia no está firme.
La Cámara del Trabajo de Cipolletti, integrada por los jueces Raúl Fernando Santos, María M. Gejo y Luis E. Lavedano, admitió casi en su totalidad la demanda presentada por Pablo Rolando Luna contra Metalúrgica Dimarco SRL y condenó a la firma a abonar $10.360.702,44 en concepto de haberes de marzo y abril de 2024, liquidación final e indemnizaciones por despido indirecto. El trabajador, que se desempeñó como oficial múltiple bajo el convenio colectivo 260/75 de la industria metalúrgica desde marzo de 2014, se consideró despedido en abril de 2024 tras intimar a la empresa por falta de pago de salarios y por la privación de tareas que denunció.
El conflicto se desencadenó en marzo de 2024, cuando el trabajador denunció haber sido suspendido «sin causa y por tiempo indeterminado» y reclamó el pago de haberes adeudados, diferencias salariales, aguinaldos y vacaciones del período 2023. La empresa rechazó el reclamo y sostuvo que el último día que Luna prestó servicios fue el 13 de febrero de 2024, que luego gozó de vacaciones hasta el 5 de marzo y que, al no reintegrarse, registró «inasistencias injustificadas». Además, afirmó que el trabajador cumplía labores «en otro establecimiento durante la misma jornada y horario laboral en que debiera hacerlo para esta empresa».

El tribunal desestimó esas defensas por falta de prueba. En la sentencia se consignó que «ninguna prueba se ha producido» respecto de la afirmación empresaria de que el actor no prestaba tareas desde febrero de 2024. Tampoco se acreditó que tuviera otro empleo. Dos testigos, Danilo Carrasco y José Luis Burgoa, describieron un contexto de dificultades económicas en la firma y atrasos en los pagos: «por ahí nos debían las vacaciones o por ahí los sueldos, como cobramos por quincena, lo cobrábamos mensual porque se atrasaban», relató uno de ellos. Ambos manifestaron desconocer que Luna tuviera otro trabajo.
La pericia contable determinó que «no consta en autos que la demandada haya abonado efectivamente los haberes correspondientes a los meses de marzo y proporcional de abril de 2024». También verificó que no hubo diferencias salariales respecto de las escalas vigentes, pero reconoció créditos por vacaciones ante la ausencia de constancias sobre su liquidación y percepción. La Cámara recordó que el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo exige valorar la injuria según las circunstancias de cada caso, y concluyó que la respuesta empresaria fue «tardía e inconducente». «Tras las intimaciones libradas por el trabajador, conteniendo una clara manifestación de dar por rescindido el vínculo si no obtenía respuesta satisfactoria, y ante la negativa de la empresa destinataria, ha cobrado operatividad la injuria invocada», señala el fallo.
La condena incluye la indemnización por despido ($6.593.387,40), la sustitutiva de preaviso ($1.428.567,27), la integración del mes de despido ($261.904), los días trabajados en abril ($417.581,20), el salario de marzo ($659.338,74), las vacaciones proporcionales ($847.909,62) y el aguinaldo proporcional ($152.014,21). El capital devengará intereses y actualización conforme al artículo 55 de la Ley 27.802. Las costas fueron impuestas a la demandada y se regularon honorarios por más de $8 millones. La sentencia no se encuentra firme.




