La Justicia declaró injustificado el despido de una enfermera que usó medicación del sanatorio y no pudo justificarlo

El fallo judicial consideró desproporcionado la sanción máxima del despido para una trabajadora con 17 años de antigüedad que reconoció el uso de insumos e intentó reponerlos, pero no recibió la oportunidad de acreditar su versión. La Cámara además declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo de primera instancia y declaró injustificado el despido de una enfermera del Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC), que había sido despedida por utilizar medicación del nosocomio sin prescripción médica. El tribunal, en su sentencia del 23 de abril, consideró que la sanción fue «apresurada y desproporcionada» para una trabajadora que había prestado servicios durante casi dos décadas y que intentó justificar su proceder sin que se le diera la oportunidad de hacerlo.

La trabajadora había utilizado un vale de consumo de farmacia para retirar medicación e insumos descartables el 17 de mayo de 2017, consignando sus datos personales y número de historia clínica. Cuando la empresa le requirió explicaciones, la empleada reconoció el uso de los insumos y afirmó que había sido evaluada de manera informal por otros profesionales. Sin embargo, el centro médico decidió despedirla el 29 de junio sin indagar sobre la atención informal que mencionaba ni permitirle adjuntar una orden médica que respaldara su versión.

Los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez destacaron que la demandada basó su defensa en dos premisas que no habían sido mencionadas en la carta de despido: la automedicación y las cantidades excesivas de medicación. «La demandada se dio por sentado que la actora había tomado la decisión de auto prescribirse las dosis detalladas en el vale, sin intentar indagar sobre la atención informal que habría recibido», señaló el fallo, que subrayó la violación del derecho de defensa y de los principios de buena fe y conservación del contrato de trabajo.

El tribunal aplicó el principio de proporcionalidad y recordó que el despido es la máxima sanción prevista por la ley, por lo que ante faltas que no impiden la prosecución del vínculo deben aplicarse medidas disciplinarias de menor entidad. «La sola invocación de la pérdida de confianza, al no sustentarse en hechos de entidad suficiente, no es suficiente para convalidar el despido», sostuvieron los magistrados, quienes consideraron que la empresa podía haber recurrido a un apercibimiento o incluso una suspensión de hasta 30 días.

Como resultado, la Cámara condenó al CEMIC a abonar una indemnización de $737.334,55 en concepto de despido, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y salario adeudado, más la multa del artículo 2 de la Ley 25.323. Además, los jueces ordenaron que el crédito sea actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual, en línea con el artículo 54 de la Ley 27.802, y rechazaron el planteo de la demandada sobre un supuesto pago de la liquidación final por falta de prueba fehaciente.