Usó recursos de la empresa para su familia y la Justicia avaló su despido como justificado

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que un operador técnico de Telecentro fue despedido con causa justa por modificar sin autorización la velocidad del servicio de su familiar, violando los protocolos internos y la confianza depositada en su rol.

En un fallo que refuerza los límites del uso de accesos privilegiados en el ámbito laboral tecnológico, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el despido sin indemnización de un empleado de Telecentro que utilizó sus credenciales técnicas para beneficiar a su hermano.

El caso, caratulado «D. V. D. R. c/ Telenet S.A. y otro s/ despido», tuvo como protagonista a un operador de banda ancha con cinco años de antigüedad en la empresa. Según quedó acreditado en el expediente, el 12 de marzo de 2015, el trabajador ingresó al sistema técnico Intraway y modificó la cuenta de su hermano aumentando la velocidad del servicio de 10 a 20 megabytes, sin que existiera un pedido del cliente, un reclamo técnico o una autorización para una prueba.

La empresa detectó la irregularidad al advertir que el cambio estaba registrado en el sistema técnico pero carecía de respaldo en las bases comerciales. Tampoco figuraba dentro de ningún programa de pruebas autorizado. El 15 de junio de 2015, Telecentro comunicó el despido con causa, argumentando una «absoluta pérdida de confianza», agravada por las funciones sensibles que desempeñaba el trabajador.

En su defensa, el empleado sostuvo que la modificación formaba parte de una prueba técnica vinculada a sus tareas habituales y que simplemente había “olvidado” revertir el cambio. También alegó haber sido presionado para firmar descargos bajo amenaza de despido, pero la Cámara consideró que no presentó ninguna prueba que acreditara esa coacción.

Los jueces Andrea E. García Vior y José Alejandro Sudera entendieron que el trabajador actuó al margen de los protocolos internos, sin informar a los sectores de control y sin respaldo comercial. La pericia informática confirmó la maniobra, y los testimonios de otros empleados señalaron el incumplimiento de los procedimientos establecidos.

El tribunal subrayó que la conducta resultó incompatible con las obligaciones de fidelidad y buena fe que impone la Ley de Contrato de Trabajo, especialmente considerando el nivel de acceso técnico que tenía el operador a datos sensibles y herramientas críticas.

“No es necesario acreditar un perjuicio económico concreto para justificar la ruptura del vínculo”, explicó la Cámara, haciendo eje en el concepto de “pérdida de confianza”. Incluso sin antecedentes disciplinarios ni daño patrimonial probado, el comportamiento del dependiente generó la razonable expectativa de que ya no resultaba confiable en el ejercicio de sus funciones, configurando una injuria laboral de suficiente gravedad en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El fallo rechazó los reclamos del trabajador por indemnizaciones por despido sin causa (antigüedad, preaviso e integración del mes de despido). Sin embargo, la Cámara confirmó que la empresa debe pagar los salarios adeudados por los días trabajados del mes del despido, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas proporcionales, por tratarse de créditos laborales independientes de la causa de desvinculación.

Además, el tribunal descartó un reclamo por un supuesto accidente “in itinere” ocurrido el 16 de junio de 2015, un día después de que el despido quedara perfeccionado, al no existir relación de causalidad con las obligaciones del empleador.