Los beneficiarios de planes tienen relación laboral con el Estado
El fallo indica que “la relación existente entre los trabajadores del Plan de Inclusión y el Estado provincial, es laboral y no meramente asistencial”, que por ello se debe equiparar según “la normativa del Estatuto del Empleado Público, resultando una medida equitativa para reparar los perjuicios demostrados en este caso” sobre el que se dictó sentencia.
El dictamen de finales de agosto pasado, que fija jurisprudencia y que cambia el estatus de la relación entre los trabajadores del Plan de Inclusión Social, fue publicado días atrás en el sitio web oficial del Poder Judicial de San Luis.
Allí se indica textualmente que “por tratarse de la reparación de la conducta ilegítima de un organismo estatal, a fin de establecer el importe y a falta de previsiones legislativas específicas, deb...