La Corte declaró inconstitucional que exista tope salarial para calcular la jubilación

La Corte Suprema de Justicia declaró «la inconstitucionalidad» de limitar el cómputo salarial para calcular una jubilación y consideró que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) confiscó «los aportes de un trabajador, no reconoció su mayor esfuerzo contributivo y los transformó en un impuesto, lo que se opone a la Carta Magna», informó la CTA Autónoma sobre  en la causa Lohle, María Teresa Inés c/Anses s/reajustes varios.

El régimen general jubilatorio de la Ley 24.241 prevé que los trabajadores aporten hasta un tope salarial, según el artículo 9 de la norma, en tanto para calcular la jubilación -según el artículo 25- no es aceptado que se computen remuneraciones superiores al límite sobre el que se contribuyó en actividad.

Lohle percibe una pensión como viuda de un trabajador que, hasta su muerte, cobraba ingresos por tres actividades simultáneas: autónomo y dependiente de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (Supe), realizando «los aportes respectivos».

Sin embargo, al momento de establecer el monto de la pensión la Anses consideró que la suma de todas esas actividades superaba el límite del artículo 25, por lo que dejó de lado dos de las actividades por las que efectivamente se habían realizado aportes.

Esas actividades fueron excluidas de la cuenta y «no incidieron sobre el monto de la pensión de la actora», explicó la CTAA.

La Corte Suprema consideró que al proceder de ese modo la Anses confiscó los aportes del trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo y los transformó en «una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional, que establece la protección del trabajo y la familia y el deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social» (artículo 14 bis).

Por lo mismo, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que declaró «la inconstitucionalidad» de la reglamentación de ese artículo 25.