Para la Cámara Nacional del Trabajo, retrasar el pago de salarios es el incumplimiento «más grave» de un empleador

La Sala I de la Cámara justificó el derecho a indemnización de Rodrigo Javier Peralta, Vanesa Elizabet Aquino y Graciela Mora Recalde, quienes en junio de 2013 se consideraron injuriados y despedidos y demandaron a la empresa Servicios y Prestaciones Médicas SRL por el retraso en la cancelación de sus salarios correspondientes a los meses febrero, marzo y abril de ese año.

La patronal argumentó que realizó esfuerzos para conservar los puestos de trabajo ante los pagos atrasados de las obras sociales, circunstancia que la obligó a abonar los haberes mediante entregas periódicas y que, finalmente, los empleados cobraron sus haberes.

«El análisis se centra en determinar si la demandada se encontraba en mora en el pago de salarios adeudados al momento que los actores realizaron sus requerimientos» y si esa circunstancia constituyó «injuria suficiente» para la ruptura del vínculo, expuso la Sala I de la Cámara.

El retraso en la cancelación de los haberes «guarda suficiente entidad para justificar la decisión de los actores de considerarse despedidos» y ni siquiera hacía falta intimar a la empresa «pues la mora para el pago operó en forma automática» y «constituye el incumplimiento más grave en el que puede incurrir un empleador», dijo la Cámara.

Las camaristas Graciela González y Gloria Pasten de Ishihara también aprobaron que integraran la liquidación por despido las «sanciones» que prevén leyes vigentes, como la que se aplica a quien obliga a los trabajadores a promover demanda laboral para cobrar la indemnización por despido.

Como los demandantes dispusieron de los haberes depositados con retrasos, las condenas se limitaron a los rubros indemnizatorios por el despido, por un total de algo menos de 155.000 pesos, más los intereses.