#SumaFija Comenzó septiembre: ¿Hasta cuándo se podrá cobrar la asignación no remunerativa dispuesta por el Gobierno?

El Ministerio de Trabajo dispuso una serie de aclaraciones sobre el decreto del Gobierno Nacional, publicado ayer en el Boletín Oficial que dispuso una suma fija destinada a trabajadores con salarios netos de hasta $400.000. ¿Hasta cuándo se podrá cobrar la asignación no remunerativa dispuesta por el Gobierno?

Luego que este jueves el Gobierno nacional oficializara por decreto la suma fija de $60.000 para los trabajadores con salarios netos de hasta $400.000, el Ministerio de Trabajo dispuso una serie de aclaraciones y disposiciones complementarias.

A través de la Resolución 1125/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la cartera a cargo de Kelly Olmos explicó que se entiende por salario neto para calcular la asistencia anunciada el pasado domingo por Sergio Massa, «al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y al Régimen Nacional de Obras Sociales».

La asignación no remunerativa destinada a trabajadores del sector privado, del Estado nacional y empleados de casas particulares corresponde a aquellas personas «con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva».

Tal como precisó ayer el Poder Ejecutivo, el monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas.

#SumaFija Comenzó septiembre: ¿Hasta cuándo se podrá cobrar la asignación no remunerativa dispuesta por el Gobierno?

La primera de ellas deberá ser abonada «dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023» y, la segunda, «con los salarios a abonarse en el mes de octubre».

De esta manera, la primera parte del bono podrá abonarse hasta el 21 de septiembre.

«En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas», aclaró el Gobierno.

De acuerdo con la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la suma fija también «es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia».

Además, se presentó la fórmula para el cálculo proporcional de la suma fija establecida para los trabajadores y las trabajadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, considerando la jornada de trabajo de 192 horas mensuales: «Asignación no remunerativa mensual= $12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto / 192. Para salarios inferiores a $387.500 por una jornada laboral de 192 horas mensuales».

La cartera laboral explicó que la decisión de impulsar la suma fija se tomó «con el firme propósito de impulsar el desarrollo productivo y la mejora de los ingresos reales de la población priorizando los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social», ante «la reciente devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense», por la cual «se produjo un incremento en la presión inflacionaria».

La resolución publicada en la madrugada de este viernes surge luego que el Ministerio de Trabajo aclarase el concepto de que la suma fija es «absorbible» en negociaciones paritarias, como el propio Massa lo aclaró al realizar el anuncio, en el que también precisó el alcance del beneficio: 5,5 millones de trabajadores del sector privado y 390.000 empleados públicos.

Según fuentes de la cartera laboral, eso quiere decir que la asistencia se incorporará como suma remunerativa recién cuando entre en vigencia la nueva paritaria, aunque nominalmente las empresas la paguen y los trabajadores la perciban –como una suerte de bono- ya en septiembre.

Dicho de otro modo, el monto de la suma fija no se añade al que se acuerde posteriormente en paritarias. Si el próximo acuerdo establece un incremento de $70.000 a cobrar en noviembre con el sueldo de octubre, este ya incluirá los $30.000 otorgados previamente, con lo cual el incremento percibido por el empleado se reducirá a $40.000.

Además, cuando el monto del acuerdo se integre y se vuelva remunerativo, empezará a tener deducciones, como contribuciones jubilatorias o para la obra social.