
Una médica pediatra trabajó más de seis años en dos clínicas privadas de Bariloche bajo la figura de “prestadora de servicios”, sin derechos laborales ni registro formal. La Justicia reconoció que existió una relación de dependencia encubierta y ordenó una indemnización superior a 42 millones de pesos.
Durante más de seis años, una médica pediatra fue parte activa de un sistema de salud privado: atendió guardias, coordinó equipos, planificó tareas y asumió responsabilidades institucionales. Sin embargo, en los papeles, no era empleada. Era una “prestadora de servicios” que facturaba, sin obra social, vacaciones ni aportes.
Ahora, un fallo de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche dado a conocer por el portal ANB reconoció que detrás de esa apariencia de autonomía existió una relación laboral encubierta, y ordenó un resarcimiento económico superior a 42 millones de pesos por despido sin registrar.
El tribunal determinó que la médica trabajó bajo las condiciones propias de un vínculo de dependencia, pese a los intentos de las clínicas involucradas por presentarla como trabajadora independiente.
En los hechos, la profesional cumplía horarios, respondía a directivos, realizaba tareas organizativas y formaba parte del funcionamiento cotidiano de las instituciones, sin poder disponer libremente de su tiempo ni de su actividad.
El vínculo comenzó en 2017, cuando empezó a cubrir guardias en un servicio de emergencias pediátricas dentro de una clínica privada. Con los años, asumió más responsabilidades: organizó grillas, coordinó personal, participó de la planificación médica y respondió ante urgencias. Sin embargo, la formalización de su empleo recién ocurrió en 2023, seis años después del inicio de la relación.
Para la Justicia, ese registro tardío no subsanó el fraude previo. En su sentencia, la Cámara aplicó el principio de primacía de la realidad, que prioriza lo que efectivamente sucede en la práctica por sobre lo que las partes declaran formalmente. De este modo, reconoció la existencia del vínculo laboral desde el primer día.

El fallo también advirtió sobre la doble modalidad de pago: parte del salario se abonaba mediante recibos y otra parte a través de facturas. Esa fragmentación, explicó el tribunal, obligaba a la médica a afrontar por su cuenta los costos laborales que correspondían al empleador, como aportes previsionales, obra social y vacaciones.
Al momento del despido, en septiembre de 2024, la profesional no recibió ni los certificados laborales ni la liquidación completa de sus haberes.
Las dos instituciones involucradas —Instituto Materno Infantil SRL y Hospital Privado Regional del Sur S.A.— intentaron deslindarse del reclamo. Una negó la relación laboral y la otra admitió haberla contratado recién en 2023, rechazando cualquier retroactividad. Ambas defendieron su actuación como entidades independientes, aunque reconocieron un convenio de colaboración entre sí.
Ese argumento no prosperó. La sentencia valoró pruebas y testimonios que demostraron la unidad funcional entre ambas clínicas, que compartían personal, directivos, recursos y sistemas de gestión.
En consecuencia, el tribunal aplicó la solidaridad prevista por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que alcanza a empresas vinculadas comercial o prestacionalmente cuando comparten recursos humanos.
La resolución ordena rectificar el registro laboral, emitir los certificados pendientes y abonar una indemnización integral por despido. Si bien la sentencia es de primera instancia y puede ser apelada, marca un precedente clave sobre la precarización en el ámbito médico y la responsabilidad de las instituciones privadas que utilizan figuras de “prestadores” para encubrir relaciones de dependencia.