El fallo corresponde a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Ordenó que se indemnice por daño moral a un trabajador que, luego de comunicar a su empleador una nueva licencia médica, intempestivamente fuera despedido.
La Justicia calificó de injustificado el despido de un trabajador luego de comunicar a su empleador una nueva licencia médica. Determinó que no solo resulta carente de contemporaneidad sino que también es desproporcionado e impreciso, refiriéndose genéricamente en la misiva rescisoria a que el trabajador ‘profirió insultos a su superior’.
Para la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la accionada podría haber adoptado apercibimientos o suspensiones, y no efectuó sumario alguno, a fin de preservar el principio de conservación y de buena fe, sin que surjan tampoco antecedentes de sanciones disciplinarias.
Por ello determinaron el pago de una indemnización por daño moral debido a que «la conducta de la demandada provocó una afectación en el trabajador, bastando simplemente con ponerse en la situación del mismo, a quien le otorgaron una nueva licencia médica, que comunicó a su empleadora e intempestivamente esta decidió finalizar el vínculo invocando una causal manifiestamente improcedente, pero resulta que la ‘causa’ era su enfermedad».

En el caso dado a conocer por el portal Microjuris, en la misiva rescisoria el empleador indica que ‘nunca presentó certificados médicos originales’, cabe inferir que presentó certificados médicos, durante más de seis meses, que no merecieron objeción alguna pues siguió percibiendo su salario tal como surge de la pericia contable hasta el momento del despido.
Para los magistrados, «Acreditada la autenticidad de los certificados médicos, y siendo que nada dijo sobre la finalización de la licencia del síndrome mononucleósico arguyendo la falta de presentación de certificados originales, ello me permite concluir que el empleador tenía conocimiento del nuevo diagnóstico, por lo cual, de las constancias de la causa, surgen indicios suficientes, para vincular el despido del actor con la enfermedad que denunció días antes de que la empleadora disponga la extinción del vínculo intempestivamente».




