La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena contra MO & PC Collections Argentina S.R.L. y Provincia ART por los daños físicos y psíquicos sufridos por una teleoperadora. La trabajadora utilizó durante más de siete años auriculares al máximo volumen y sin protección, en un ambiente laboral con hasta 100 personas, lo que le provocó una incapacidad permanente del 16,8%.
La Justicia laboral dictó un fallo de fuerte impacto para el sector del call center y para las aseguradoras de riesgos del trabajo. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Andrea E. García Vior y Alejandro Sudera, condenó de manera solidaria a la empleadora MO & PC Collections Argentina S.R.L. y a Provincia ART S.A. a resarcir los daños sufridos por Romina Yolanda Plaza, una teleoperadora que trabajó durante más de siete años en la venta y asesoramiento de seguros y que desarrolló una minusvalía auditiva y psíquica como consecuencia directa de sus condiciones de labor.
El fallo reconstruye un escenario laboral de extrema precariedad. Según el expediente, Plaza trabajaba de lunes a viernes en jornadas de seis horas, durante las cuales debía atender entre 100 y 200 llamadas por día. Para ello, utilizaba auriculares tipo headset que mantenían el volumen siempre al máximo y que no se podían regular. A esto se sumaba que los dispositivos carecían de las almohadillas adecuadas para amortiguar el sonido y nunca recibían el debido mantenimiento técnico. El entorno no era mejor: compartía el espacio físico con entre 60 y 100 personas realizando las mismas tareas, lo que generaba un nivel de ruido ambiental elevado y constante.

La Justicia fue categórica al atribuir responsabilidad a la empresa por su conducta omisiva. El fallo señala que la empleadora no brindó a la trabajadora elementos adecuados de protección auditiva ni capacitación alguna sobre el uso de los auriculares, y tampoco pudo exhibir constancias que probaran el cumplimiento de la normativa de seguridad e higiene laboral. Como resultado de esta exposición, la pericia médica determinó que Plaza sufre una incapacidad global del 16,8% (compuesta por un 12% físico y un 4,8% psíquico), que guarda una relación causal directa con la prestación laboral. El tribunal aplicó la responsabilidad por riesgo de la actividad y por culpa, al considerar que la empresa violó su deber de previsión y seguridad.
Uno de los puntos más relevantes del fallo es la responsabilización de la ART. Los jueces determinaron que Provincia ART S.A. también debe responder solidariamente porque no acreditó haber realizado visitas de control en el lugar de trabajo, ni haber capacitado a la trabajadora, ni haber recomendado medidas de seguridad específicas para esa tarea. El fallo aplicó el principio de las «cargas dinámicas», indicando que era la aseguradora quien estaba en mejores condiciones de demostrar que había cumplido con sus deberes de vigilancia y prevención, algo que no logró hacer.
Finalmente, el tribunal elevó el monto de la indemnización a $1.380.000 (más intereses), bajo la figura de una acción civil por daños y perjuicios. La sentencia remarcó que, al tratarse de un reclamo por la vía civil y no por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), los baremos de incapacidad no son de aplicación obligatoria, sino una pauta estimativa. De esta manera, la Justicia priorizó la reparación integral del daño sufrido por la trabajadora, sentando un precedente sobre la responsabilidad que les cabe a las empresas y a las ART cuando no garantizan condiciones mínimas de seguridad en entornos laborales que, a simple vista, parecen inocuos pero que pueden generar consecuencias irreversibles para la salud.




