El máximo tribunal de la provincia de Santa Fe frenó la aplicación retroactiva de la reforma laboral al anular una sentencia de la Cámara de Rafaela que había rechazado las indemnizaciones de los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 y del artículo 80 de la LCT invocando la reforma de 2024 incluida en la Ley Bases. El fallo establece que la Ley 27.742 no puede aplicarse a contratos extinguidos con anterioridad a su entrada en vigencia y reafirma que esas reparaciones son de naturaleza laboral, no penal.
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad presentado por Ceferino Orlando Benítez y anuló la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela que había rechazado las indemnizaciones derivadas del despido indirecto. El caso se originó en un reclamo iniciado por un trabajador que se desempeñó desde el 1° de febrero de 1994 para Eduardo Omar Souplet, en una relación que, según denunció, se mantuvo siempre en la clandestinidad. En marzo de 2019, tras intimar a la patronal para que registrara correctamente el contrato y recibir una negativa, el trabajador se consideró gravemente injuriado y despedido por culpa del empleador.
El juez de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda y otorgado los rubros derivados del despido, incluyendo las indemnizaciones de los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 y del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, la Cámara de Rafaela revocó la condena al entender que resultaba aplicable al caso la Ley 27.742, la llamada «Ley Bases», que en su artículo 99 derogó los artículos 8 a 17 de la Ley 24.013 y los artículos 43 a 48 de la Ley 25.345, eliminando así esas reparaciones del ordenamiento jurídico.

El voto principal del ministro Jorge Camilo Baclini, al que adhirieron los ministros Falistocco, Erbetta, el presidente Gutiérrez y los ministros Spuler y Weder, sostuvo que «cabe dar razón a la compareciente cuando sostiene que la sentencia incurre en el vicio de apartamiento normativo y de falta de motivación, con afectación de la seguridad jurídica». El tribunal remarcó que «la Cámara no brinda argumentos jurídicos suficientes para rechazar las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados por una relación laboral fenecida con anterioridad a la entrada en vigencia de aquella ley 27742», cuyas fechas de extinción y vigencia fueron los años 2009 y 2024, respectivamente.
Uno de los ejes centrales del fallo fue la distinción entre reparaciones laborales y sanciones penales. La Corte sostuvo que «el artículo 45 de la Ley 25.345 y los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 regulan reparaciones propias del Derecho Laboral y no sanciones penales, por lo cual no puede aplicarse retroactivamente». En ese sentido, el voto del presidente Gutiérrez precisó que «yerra la Alzada al expresar que son ‘de naturaleza sancionatoria (y no indemnizatoria)’ toda vez que tal postura es contraria al texto mismo de las disposiciones en debate», ya que el artículo 80 de la LCT y los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 «condenan a pagar al trabajador una ‘indemnización'». El tribunal también citó su propio precedente «Burgos» de 2025, donde convalidó sentencias que condenaban al pago de multas laborales «por encontrarse vigentes al tiempo del hecho del despido».
La decisión tiene implicancias directas para los juicios laborales en curso en la provincia de Santa Fe. La Corte dejó en claro que la Ley 27.742 «se encuentra destinada -en lo aquí convoca- a regir hacia el futuro y de ninguna manera se puede entender que englobe situaciones ya consumidas jurídicamente». Como consecuencia, anuló la sentencia impugnada y dispuso la remisión de los autos al tribunal subrogante que corresponda para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos del fallo, con costas a la parte vencida. El caso sienta un precedente relevante para los trabajadores cuyos contratos fueron extinguidos antes de julio de 2024 y que, pese a ello, enfrentan demandas donde se pretende aplicar retroactivamente la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.



