La Suprema Corte de Mendoza reconoció a 50 estatales su antigüedad como empleados desde que estaban bajo contrato

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló a favor de un reclamo colectivo de 50 estatales del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y ordenó al Estado provincial reconocerles la antigüedad desde el momento en que ingresaron al organismo como contratados hasta su posterior pase a planta permanente. El tribunal también condenó al IPV al pago de las diferencias salariales retroactivas desde que los demandantes iniciaron los reclamos administrativos en 2022. El fallo sienta un precedente para reclamos de trabajadores estatales despedidos.

La demanda fue presentada por un grupo de 50 agentes y ex agentes del IPV que ingresaron al organismo mediante contratos de locación de servicios o de obra y que, con el transcurso del tiempo, fueron efectivizados algunos por decreto del Ejecutivo y otros por resolución del propio IPV. El reclamo buscaba que se les reconociera el porcentaje del adicional por antigüedad desde que fueron contratados hasta su efectivización, un punto clave no solo para incrementar sus salarios sino también para mejorar su situación jubilatoria y, en algunos casos, acceder a ascensos.

En su contestación a la demanda, el IPV sostuvo que los trabajadores habían ingresado a la administración pública sin cumplir con el requisito de selección por concurso. Desde el organismo argumentaron que los empleados «hicieron todo lo posible para ser contratados en la institución, eludiendo el requisito del ingreso por concurso», y que nunca objetaron esa modalidad inicial. Además, afirmaron que en el IPV no existen empleados que hayan ingresado por concurso y que a todos se les computa la antigüedad de la misma manera, a partir del decreto que los nombró en planta permanente.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza contó con la firma de los ministros Mario Adaro, Julio Gómez y José Valerio, aunque este último votó en disidencia. Adaro, quien lideró los argumentos de la mayoría, sostuvo que «no cabe discriminar si los servicios fueron prestados en un cargo de planta permanente, no permanente o temporaria, puesto que este aspecto no surge de la ley ni cabe que sea configurado por el intérprete». El juez Valerio, en cambio, argumentó que el reclamo había prescripto, ya que los pases a planta permanente ocurrieron entre 2006 y 2015 y la petición administrativa recién se efectuó en 2022. Por su parte, el ministro Julio Gómez se sumó a la postura de Adaro y sostuvo que la demandada debió computar la antigüedad desde el primer servicio prestado a la administración pública.

Por mayoría, el tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y ordenó al IPV dictar el acto administrativo que reconozca la inclusión en el cómputo del adicional por antigüedad de los servicios prestados bajo la modalidad de locación desde el ingreso de cada trabajador hasta su pase a planta permanente. Además, condenó al organismo a practicar la liquidación y realizar el pago de las diferencias salariales resultantes entre los sueldos efectivamente percibidos y los que debieron percibir desde los dos años anteriores al reclamo administrativo y hasta la inclusión del cómputo.

La decisión sienta un importante precedente para empleados públicos que ingresaron al Estado bajo modalidades de contratación temporaria y luego fueron efectivizados. El fallo de la Corte mendocina establece que los años de servicio previos al pase a planta permanente deben ser considerados a la hora de calcular la antigüedad, lo que impacta directamente en el salario, las posibilidades de ascenso y el haber jubilatorio. De esta manera, el tribunal reconoció que el tiempo trabajado en el Estado, independientemente de la modalidad de contratación, debe ser valorado en su justa dimensión para los derechos laborales de los empleados públicos.