El máximo tribunal dejó sin efecto el fallo que había rechazado las indemnizaciones por discriminación y ordenó dictar una nueva resolución. Cuestionó que la Justicia provincial ignorara un testimonio clave sobre el acceso a los análisis médicos y aplicara un criterio probatorio insuficiente en casos de discriminación por estado de salud.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la sentencia de la Justicia de Tucumán que había rechazado las indemnizaciones por despido discriminatorio reclamadas por un trabajador de un sanatorio. En el fallo “I., A. c/ Sanatorio Pasquini S.R.L. s/ despido”, dictado el 14 de octubre de 2026, el máximo tribunal consideró que los tribunales provinciales habían omitido examinar pruebas y argumentos relevantes, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos establecidos.
El caso combina tres elementos centrales. El trabajador se desempeñó en el sanatorio desde julio de 2010, pero su relación laboral permaneció sin registrar durante más de dos años. En junio de 2012, la institución le solicitó estudios médicos preocupacionales y, en septiembre de ese mismo año, se produjo la desvinculación. El empleado sostuvo que vivía con VIH y que su salida estuvo directamente relacionada con esa condición. Antes de considerarse despedido, intimó a la empresa mediante telegramas para que le asignara tareas, le abonara los salarios adeudados y registrara el vínculo laboral.

La Justicia de Tucumán había reconocido la existencia de salarios adeudados y diferencias salariales, pero rechazó los rubros vinculados a la registración irregular y a los daños por trato discriminatorio. El máximo tribunal provincial confirmó ese criterio al entender que el motivo determinante del despido indirecto había sido el silencio de la empleadora frente a las intimaciones, y consideró que no existían pruebas suficientes de que el sanatorio conociera el resultado de los estudios médicos. La Corte nacional, sin embargo, detectó una contradicción insalvable: los tribunales tuvieron por acreditado que el trabajador estuvo más de dos años sin registrar, pero al mismo tiempo rechazaron que existiera un incumplimiento suficientemente grave como para justificar el despido indirecto.
Uno de los puntos más contundentes del fallo fue el cuestionamiento a la valoración de la prueba. La Corte señaló que existía un conjunto de indicios que debían ser evaluados en conjunto: los estudios habían sido solicitados por el propio sanatorio, se realizaron en su laboratorio, personal del área preocupacional tuvo acceso a los resultados y la desvinculación se produjo en un momento cercano a la comunicación de esos resultados. En particular, destacó que la declaración de una empleada de Recursos Humanos era decisiva, ya que explicó que tuvo en sus manos los análisis del trabajador. Sin embargo, el tribunal provincial había afirmado que la testigo no había declarado sobre esos hechos, una aseveración que, según la Corte, “no se correspondía con el contenido del expediente”.
El fallo también reafirmó los estándares probatorios en materia de discriminación laboral. La Corte recordó que, cuando una persona denuncia un acto discriminatorio, no necesita una prueba directa, sino que basta con aportar hechos que, examinados preliminarmente, permitan presumir la conducta. Una vez presentados esos indicios, es el empleador quien debe demostrar que su decisión respondió a motivos objetivos y razonables, ajenos a cualquier discriminación. Asimismo, remarcó que el estado de salud integra la esfera privada de la persona y que la infección por VIH no justifica restringir el derecho a trabajar cuando no afecta las aptitudes laborales ni compromete la salud de terceros. Con estos fundamentos, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y devolvió el expediente al tribunal de origen para que se dicte una nueva sentencia, según informó iProfesional.




