El Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata declaró la incosntitucionalidad del DNU 70/2023, la norma madre en la que se apoyan las políticas laborales de Javier Milei. El fallo cuestiona la facultad del Gobierno de legislar por decreto cuando no existe un impedimento para que funcione el Congreso. Lo hizo en una causa por despido, en la que declaró la nulidad del Título IV de la norma.
La decisión del Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata pone en primer plano los límites constitucionales del poder presidencial. También rechaza un mecanismo de actualización de créditos laborales por considerar que perjudica al trabajador que debió recurrir a la Justicia para cobrar.
El fundamento jurídico que describe el material es identificable: la ausencia de las condiciones necesarias para ejercer una atribución excepcional.
El punto central del fallo es una pregunta sobre el ejercicio del poder: ¿podía el presidente Javier Milei modificar por decreto la legislación laboral sin demostrar que resultaba imposible tramitar una ley en el Congreso? El Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata respondió que no.
La resolución corresponde a la causa “Valdez c/ Metalúrgica Promen SRL s/ Despido”, expediente 33.545. El caso nació de un reclamo por empleo no registrado y terminó incorporando una discusión sobre la división de poderes. La controversia económica obligó a los jueces a pronunciarse sobre la validez de las disposiciones que podían afectar los rubros reclamados.

El voto del juez Rodolfo Martiarena, al que adhirieron Alejandra Gallese y Vanesa Prado, considera que no estaban reunidas las condiciones constitucionales para recurrir a un decreto de necesidad y urgencia. El cuestionamiento alcanza el procedimiento elegido para modificar las leyes y, por esa vía, la legitimidad de las disposiciones sometidas a examen.
Esa es la dimensión política de la sentencia. El tribunal sostiene que la potestad presidencial tiene límites y que la invocación de una emergencia no basta para desplazar al Congreso. El argumento puede proyectarse sobre la discusión pública del DNU, aunque la decisión judicial reseñada se refiere a su título laboral y a una causa determinada.
La Constitución establece una regla general contra la emisión de disposiciones legislativas por el Poder Ejecutivo. El artículo 99, inciso 3, admite los decretos de necesidad y urgencia bajo condiciones excepcionales: debe resultar imposible seguir el procedimiento ordinario de sanción de las leyes. Además, excluye expresamente las materias penal, tributaria, electoral y de partidos políticos.
La materia laboral no integra esa lista de prohibiciones expresas. Por eso, el argumento exige precisión: para declarar inválido un DNU laboral no alcanza con señalar qué materia regula. Hay que examinar, entre otras cuestiones, si existían las circunstancias excepcionales que habilitaban al Ejecutivo a actuar. Esa es la discusión que aborda el tribunal platense.
Los jueces consideran que en diciembre de 2023 no existía una imposibilidad de funcionamiento del Congreso que justificara sustituir el trámite legislativo. Desde esa perspectiva, la voluntad gubernamental de introducir cambios rápidos no podía convertirse, por sí misma, en una autorización constitucional.
El fallo coloca así el problema en el origen de la norma. La discusión sobre cada modificación laboral queda atravesada por una cuestión previa: si el poder que la dictó tenía competencia constitucional para hacerlo mediante ese instrumento.




