El Juzgado de Cutral Có declaró incausado y contrario a derecho el despido de un empleado con discapacidad auditiva, pese a las sanciones previas, porque la empresa las comunicaba de una forma que el trabajador por su hipoacusia no lograba comprender. El fallo estableció que, por primera vez, la sentencia deberá ser comunicada con asistencia de un intérprete. Si la decisión judicial queda firme, la empresa deberá abonar más de 8 millones de pesos.
El Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Cutral Có hizo lugar a la demanda de un trabajador con hipoacusia bilateral severa contra la Cooperativa Obrera LTDA de Consumo y Vivienda y declaró que el despido directo dispuesto por la patronal resultó «incausado y contrario a derecho». El fallo, dictado el 21 de mayo de 2026, condena a la empresa a pagar una indemnización de $8.215.874,33 y establece un precedente inédito: la sentencia deberá ser notificada al actor con asistencia de una persona capacitada para interpretar lenguaje de señas.
El trabajador, identificado como S. C. D., había ingresado a la cooperativa el 12 de julio de 2016 como ayudante de panadería en la sucursal de Cutral Có. Según consta en el expediente, su condición de sordo mudo era conocida por la empresa desde el inicio de la relación laboral, e incluso su hija, de 11 años en ese momento, había intercedido ante el gerente general para que le dieran trabajo a su padre.
La Cooperativa Obrera argumentó que el despido fue con justa causa, fundamentado en recurrentes faltas injustificadas y llegadas tarde durante el mes de julio de 2023, además de un extenso historial de sanciones disciplinarias que incluían suspensiones progresivas que llegaron hasta los 8 días.
Sin embargo, el juez determinó que las sanciones invocadas por la demandada no pueden ser consideradas legítimamente como antecedentes que justificaran el despido, «en tanto incomprendidas por el accionante». De la prueba testimonial surgió que el trabajador firmaba las sanciones sin comprender su contenido, y que en varias oportunidades debía recurrir a familiares, en particular a su yerno, para que le tradujeran lo que se le estaba notificando.
El fallo destaca que la empleadora «no ha efectuado en modo alguno los ajustes que permitieran al Sr. S. C. D. su pleno desarrollo como persona trabajadora». Los testigos coincidieron en que al trabajador lo llamaban por altavoz y que la comunicación con sus superiores era «dificultosa», sin que mediara intérprete ni adaptación alguna.
El magistrado recordó que las personas con discapacidad cuentan con protección constitucional calificada. Citó el artículo 50 de la Constitución Provincial de Neuquén, que garantiza el pleno desarrollo y la remoción de barreras -incluidas las «comunicacionales»- y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378).
«La discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, sino que se interrelaciona con las barreras que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva», sostuvo el tribunal, haciendo suya la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El juez subrayó que la empleadora debió efectuar los «ajustes razonables» para garantizar el conocimiento de lo que le era requerido y reprochado al trabajador, citando el artículo 68 de la Ley de Contrato de Trabajo que exige «el respeto debido a la dignidad del trabajador».
Al monto calculado deberá adicionarse intereses calculados conforme la tasa prevista en el artículo 55 de la Ley 27.802, desde el 11 de agosto de 2023 hasta el efectivo pago.
El punto más innovador del fallo es la orden de que, previo a notificar la sentencia a las partes y profesionales, por Secretaría se designe «una persona con aptitudes suficientes para interpretar, en lenguaje de señas, los aspectos sustanciales del presente decisorio». El tribunal fijará una audiencia especial para concretar la notificación una vez aceptado el cargo del intérprete.
La Cooperativa Obrera también fue condenada a entregar al actor el certificado de trabajo en formato físico, bajo apercibimiento de astreintes en caso de incumplimiento. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada vencida.
El fallo, que lleva la firma del juez a cargo del Juzgado N° 2 de Cutral Có, no se encuentra firme y admite recursos por parte de la Cooperativa Obrera.




