Condenan a un consorcio por la contratación de una cooperativa para cumplir tareas de seguridad y ordenan que encuadre al personal como encargado de edificio

La División Seguridad Social de la AFIP falló en contra de un consorcio de la ciudad de Córdoba y a favor de un reclamo de la Obra Social del Personal de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (OSPERYHRA). Fue por la contratación indebida de un servicio de vigilancia «en sus partes comunes». Ordenó el encuadre de los trabajadores.

La resolución 2022-1201, confirmo el ajuste de deuda practicado por la Obra Social del Personal de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, por trabajadores fiscalizados que cumplen tareas en las partes comunes del Consorcio de calle Obispo Tejo Nº 648 de la Ciudad de Córdoba, provistos por la Cooperativa de Trabajo A.I.P. Martín Güemes Ltda.

Entre los puntos más salientes de la resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos determino que «el representante reconoce expresamente la contratación de personal a través de la Cooperativa de Trabajo AIP Martín Güemes Ltda con contratos y recibos que demuestran la prestación de servicios de los asociados a la mencionada Cooperativa».

«La AFIP intima a que el consorcio pague a la obra social los aportes que no fueron abonados», explicó Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (Suterh) a Página/12.

Condenan a un consorcio por la contratación de una cooperativa para cumplir tareas de seguridad y ordenan que encuadre al personal como encargado de edificio

Y agregó: «Es una de las tantas inspecciones que realizamos para detectar este tipo de irregularidades. En este caso, logramos que nuestros trabajadores sean inscriptos en la categoría profesional correspondiente».

El organismo resaltó que el artículo 4 de la Ley 26.063 establece que «en materia de Seguridad Social, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, sea expresa o tácitamente, por las partes».

Asimismo, el decreto Nº 2015/94 determina que las cooperativas de trabajo no pueden prestar servicios a terceros a través de su fuerza laboral.

La Justicia de la provincia, en realidad, no hace más que confirmar la nutrida jurisprudencia con la que obra a partir de fallos similares publicados en el Boletín Oficial, aseguraron desde el gremio.