Apuntando al reparto igualitario de los cuidados, Neuquén aprobó un nuevo régimen de licencias familiares para estatales

La Legislatura de Neuquén aprobó por unanimidad la ley que crea un nuevo régimen de licencias familiares para empleados y empleadas estatales, para los casos de nacimiento, adopción, embarazo de alto riesgo e interrupción del embarazo, entre otras.

La diputada del Frente de Todos y miembro informante, Soledad Salaburu, calificó a la ley, aprobada ayer, de «bisagra para la comunidad» porque cuestiona los preceptos dominantes y estigmatizantes sobre el cuidado de los hijos e hijas a cargo de la mujer y la división de roles familiares, según informó un comunicado oficial.

Asimismo, la legisladora señaló que la norma constituye una “base para ampliar derechos en estas nuevas épocas en las que tenemos que asumir que existen distintas constituciones familiares”, al destacar que la ley hace referencia a personas gestantes o no gestantes y no a mujer o varón.

Por su parte, desde el bloque oficialista, María Laura du Plessis (Movimiento Popular Neuquino) manifestó que la ley “es de avanzada porque contempla un sentido amplio de familia, con las nuevas modalidades de parentalidad y de constitución familiar que vienen con el nuevo Código Civil” y agregó que refuerza “lo que la sociedad nos demanda que es contemplar la paridad en el cuidado de los hijos”.

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Entre otros aspectos, la ley contempla 150 días de licencia para la persona gestante y 60 días para el acompañante o cónyuge; 180 días de licencia por parto múltiple y 90 para la persona acompañante; 210 días por nacimiento con malformaciones congénitas y 180 para la persona acompañante; y 30 días de licencia por interrupción del embarazo (involuntario o voluntario).

La normativa también contempla licencias específicas por nacimiento pre-término; por adopción y por embarazo de alto riesgo. Además, incluye franquicias por lactancia, período de adaptación escolar y por asistencia a actos escolares.

Para todos los casos, los días computados son corridos y se percibirá el sueldo íntegro de haberes.

El régimen abarca a los agentes de los tres poderes y órganos extrapoder del Estado provincial, y será de aplicación obligatoria en aquellas relaciones de empleo regido por las normas del derecho público provincial que no posean convenciones paritarias generales o sectoriales.