La Justicia confirmó la condena contra la Municipalidad de Luján de Cuyo por la muerte de un trabajador durante la pandemia

La Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario confirmó la sentencia de primera instancia que responsabilizó a la Municipalidad de Luján de Cuyo por la muerte de Daniel Jesús González, un empleado municipal que falleció por Covid-19 en octubre de 2020. El fallo reconoció el derecho de sus tres hijos a recibir una reparación económica por los daños derivados del fallecimiento de su padre.

El fallo, fechado el 28 de septiembre de 2026, rechazó el recurso presentado por la comuna contra la resolución dictada el 5 de mayo de ese año. Los jueces Claudio Leiva, María Silvina Ábalos y Claudio Alejandro Ferrer consideraron que los argumentos de la municipalidad no alcanzaban para modificar la condena.

Los abogados de la familia, Rodrigo Colina y Emmanuel Romero, explicaron que la Municipalidad tenía un deber concreto de cuidado sobre la salud de su trabajador y que, en el caso de González, esa obligación implicaba mantenerlo eximido de concurrir presencialmente mientras subsistieran las condiciones de riesgo que habían justificado su licencia.

“El Municipio conocía sus comorbilidades y sabía que integraba un grupo de riesgo. Pese a ello, continuó prestando tareas presenciales hasta el 5 de octubre de 2020, cuando aparecieron los primeros síntomas. Dos días después fue internado con Covid-19 en el Hospital del Carmen y el 25 de octubre falleció como consecuencia de una neumonía por SARS-CoV-2”, señalaron los letrados.

La causa tiene un antecedente en la Justicia laboral: en septiembre de 2023, la Sexta Cámara del Trabajo reconoció el carácter profesional de la enfermedad que provocó la muerte de González. Posteriormente, en junio de 2024, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza intervino en el expediente promovido contra Provincia ART y respaldó el criterio que vinculaba el contagio con las condiciones en las que el trabajador había prestado servicios.

La Justicia confirmó la condena contra la Municipalidad de Luján de Cuyo por la muerte de un trabajador durante la pandemia

El nuevo pronunciamiento civil se concentró en los reclamos de los hijos del empleado, Sebastián, Celeste y Guillermo González, quienes demandaron al municipio por los daños derivados de la muerte de su padre.

Daniel González trabajaba en la Municipalidad de Luján de Cuyo desde el 1 de junio de 2004. Se desempeñaba como obrero permanente y encargado especializado en el área de limpieza de la vía pública de Carrodilla, una tarea considerada esencial durante la emergencia sanitaria.

Según los antecedentes incorporados al expediente, el trabajador padecía enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), una condición que lo ubicaba dentro de los grupos de riesgo frente al coronavirus. También se mencionó obesidad entre sus antecedentes médicos.

Los registros municipales consignaban su situación de salud en marzo de 2020 y una licencia vinculada con el Covid-19 entre el 3 de abril y el 1 de junio de ese año. Sin embargo, González volvió a trabajar de manera presencial desde junio y continuó haciéndolo durante los meses siguientes.

La familia sostuvo que, pese a sus antecedentes médicos y a las disposiciones sanitarias vigentes, el municipio no lo mantuvo exceptuado de la presencialidad, incumpliendo su obligación de proteger la salud del trabajador frente a los riesgos derivados de la pandemia.

El 5 de octubre de 2020, González comenzó a presentar fiebre y otros síntomas que le impidieron continuar con su jornada laboral. Ese día informó su situación a su superior y se activó el protocolo sanitario. Tras una consulta médica, fue derivado al Hospital El Carmen. El 7 de octubre recibió el diagnóstico positivo de Covid-19 y quedó internado.

Finalmente, murió el 25 de octubre de 2020 por una neumonía provocada por SARS-CoV-2.

La sentencia recordó que el máximo tribunal provincial había considerado relevante que el municipio conociera la pertenencia del trabajador a un grupo de riesgo y que, pese a ello, lo hubiera mantenido en actividad presencial.

En ese marco, la Cámara entendió que no correspondía apartarse de las conclusiones alcanzadas en los procesos anteriores. Además, señaló que las circunstancias en las que se desarrollaba una actividad podían convertirla en riesgosa, incluso cuando no lo fuera habitualmente, y que ese criterio resultaba especialmente relevante durante la emergencia por coronavirus.