Un tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora moderó una condena que pasó de $818.648 a $46,6 millones por la aplicación del artículo 55 de la reforma laboral bajo la ley 27.802. Las juezas consideraron que el resultado era «manifiestamente desproporcionado» para una pyme y la fijaron en $23,3 millones. El fallo no está firme y puede llegar a la Suprema Corte bonaerense.
Un tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora resolvió reducir a la mitad una indemnización laboral que, tras la aplicación del artículo 55 de la ley 27.802 de Modernización Laboral, había trepado de una suma original de $818.648 a más de $46,6 millones. La resolución fue dictada por las juezas María Florencia Farina, Carina Gómez Ansede y Adriana Huguenin, quienes finalmente establecieron una condena de $23.325.062. El fallo, de primera instancia y todavía no firme, fija un criterio sobre los límites que pueden aplicar los jueces cuando los mecanismos de actualización provocan montos considerados desproporcionados frente a la realidad económica de una empresa.
El caso se originó a partir del reclamo de un vigilador privado que sostuvo haber trabajado de manera ininterrumpida entre 2009 y 2019 para distintas empresas del sector. El trabajador denunció una supuesta «cesión fraudulenta» entre varias firmas y afirmó que, pese a los cambios de razón social, continuaba realizando las mismas tareas. Tras un accidente in itinere y diversos reclamos por su registración laboral y salarios adeudados, en diciembre de 2019 se consideró despedido de manera indirecta. Durante el proceso, el tribunal determinó que la fecha real de ingreso debía fijarse en enero de 2011 y consideró acreditada una registración defectuosa, además de reconocer como justificado el despido indirecto.
Al calcular los rubros correspondientes por despido, preaviso, integración del mes, salarios, vacaciones y aguinaldo, las magistradas determinaron que el monto original ascendía a $818.648. Sin embargo, el punto central del conflicto apareció al actualizar esa suma bajo los parámetros del artículo 55 de la ley 27.802, que prevé un esquema para los juicios laborales en trámite que combina tasas bancarias con un límite vinculado al IPC más un 3% anual, y establece un piso mínimo equivalente al 67% de ese tope. Al aplicar ese mecanismo, la deuda ascendió a $46.650.124, es decir, casi 57 veces el capital inicial.

Frente a esa cifra, el tribunal entendió que correspondía intervenir para evitar una «sobrecompensación», cambiando el criterio de jerarquía de vulnerabilidad que otrora anteponía al trabajador, en este caso una persona que se desempeñaba en la informalidad, que, a su vez, tuvo un accidente y a la que le adeudaban salarios. En el fallo, las juezas consideraron que la aplicación estricta de la fórmula arrojaba un resultado «manifiestamente desproporcionado e irrazonable» y que podía derivar en un enriquecimiento sin causa. Para fundamentar la decisión, recurrieron a la doctrina del fallo «Barrios», de la Suprema Corte bonaerense, que habilita a los jueces a moderar montos cuando las tasas o fórmulas producen un fuerte desbalance patrimonial. De esta manera, resolvieron reducir el cálculo en un 50% y fijar la indemnización definitiva en $23.325.062.
La resolución no está firme y puede ser recurrida ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense. Sin embargo, el caso vuelve a poner en discusión el impacto del artículo 55 de la ley de Modernización Laboral sobre juicios iniciados antes de su entrada en vigencia. En otros expedientes ya se registraron actualizaciones muy elevadas: en San Juan, por ejemplo, una indemnización que originalmente había sido fijada en $5,8 millones fue llevada a casi $160 millones tras la aplicación del mismo artículo. El nuevo fallo de Lomas de Zamora suma así un criterio distinto: reconoce la validez del sistema de actualización, pero marca que los jueces pueden moderarlo cuando el resultado final resulte una cifra que consideren excesiva en relación con el crédito original y la situación económica de la empresa.




