La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó el despido con justa causa de un empleado de Falabella que presentó certificados médicos apócrifos para justificar inasistencias. Los jueces sostuvieron que la falsificación afecta el principio de buena fe y lealtad que rige toda relación laboral, rompiendo la confianza necesaria para la continuidad del vínculo.
La Justicia laboral confirmó el despido sin indemnización de un trabajador de Falabella que presentó certificados médicos falsos para justificar ausencias en su puesto de trabajo. En la causa «Fiore, Ulises Leonardo c/ Falabella S.A. s/ despido», la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo rechazó la demanda del ex empleado y respaldó la decisión de la empresa de desvincularlo por «pérdida de confianza». El fallo sienta un importante precedente en materia de abuso de licencias médicas, al considerar que la presentación de documentación adulterada constituye una falta grave que quiebra de manera irreparable el vínculo laboral.
El conflicto se originó cuando el trabajador presentó dos constancias médicas con diagnóstico de gastroenterocolitis para justificar inasistencias en noviembre de 2017 y enero de 2018. Los documentos figuraban a nombre del Hospital Universitario Austral, pero Falabella detectó diferencias en la letra de los papeles e inició un control interno. La investigación de la empresa fue contundente: la historia clínica enviada por el hospital reveló que el hombre nunca se atendió allí en esas fechas, y la médica cuya firma aparecía en los certificados declaró ante la Justicia que los documentos eran falsos, que nunca trabajó en el hospital y que jamás atendió al demandante.
El ex empleado apeló la sentencia de primera instancia argumentando que la notificación del despido no cumplía con los requisitos de claridad exigidos por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, y cuestionó las pruebas presentadas. Sin embargo, la Cámara descartó estos planteos y remarcó la contradicción del demandante, quien previamente se había opuesto a la producción de pruebas sobre las que luego protestó. Los jueces valoraron especialmente que Falabella acreditó la falsedad de los certificados a través de la documentación aportada y el testimonio de la profesional involucrada.
En los fundamentos de la sentencia, los magistrados recordaron que el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo permite el despido con justa causa ante incumplimientos que hagan imposible la continuidad del vínculo. Asimismo, destacaron la importancia del principio de buena fe previsto en los artículos 62 y 63 de la LCT, que exige lealtad, veracidad y coherencia a ambas partes. Concluyeron que presentar certificados médicos falsificados constituye una falta grave que rompe la confianza indispensable para la relación laboral.
El tribunal ratificó el rechazo total del reclamo indemnizatorio y de las multas solicitadas, declarando abstractos los reclamos por supuestas irregularidades en la fecha de ingreso y el registro de los salarios . El fallo, que confirma una tendencia judicial que sanciona severamente el uso de documentación adulterada en el ámbito laboral, se convierte en un importante hito para que las empresas puedan defenderse del flagelo de las licencias obtenidas con certificados médicos falsos, una práctica que, según los especialistas, ocurre con frecuencia en el mundo del trabajo .




