La Corte revocó la condena a una ART y sentó precedente: no todo problema de salud en el marco laboral puede atribuirse al accidente denunciado

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una condena contra Galeno ART y reforzó un principio que ahora se convierte en central para el Sistema de Riesgos del Trabajo: no todo problema de salud que se manifieste en el marco laboral puede atribuirse al accidente denunciado.

La Corte Suprema de Justicia decidió así en la causa «Carrizo, Roberto Antonio c/ Galeno ART S.A. s/ accidente» el 21 de agosto de 2025. Lo resolvió en tan sólo un año.

El caso, dado a conocer por IProfesional, se inició cuando el trabajador alegó haber sentido un fuerte dolor en su ingle izquierda al querer retirar un carro con piezas pesadas, lo que le habría producido una hernia inguinal en plena tarea., e inició acciones legales para obtener prestaciones dinerarias correspondientes a la Ley de Riegos del Trabajo.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 56 rechazó la demanda.

La Sala 3 de la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Galeno ART a pagar más de $860.000 por incapacidad psicológica derivada de esa dolencia, más intereses a ser calculados desde el momento del siniestro.

Estimó que, aunque las dolencias físicas no se vinculaban con el siniestro, sí debía indemnizarse la incapacidad psicológica (10%).

La Sala basó la responsabilidad de la ART en la falta de presentación del examen preocupacional y los controles periódicos de salud, señalando que esto no podía ser un eximente de responsabilidad frente a la comprobación posterior de un daño.

La Corte revocó la condena a una ART y sentó precedente: no todo problema de saluden el marco laboral puede atribuirse al accidente denunciado

La aseguradora apeló la decisión ante la Corte Suprema, aportando documentación médica y legal que demostraba que el cuadro psicológico del actor estaba directamente relacionado con una dolencia preexistente —hernias inguinales bilaterales propias de la edad— y no con el accidente denunciado.

El Máximo Tribunal coincidió con este planteo y, en un fallo dictado en apenas un año, revocó la sentencia de la Cámara por considerarla arbitraria.

Galeno ART también cuestionó el mecanismo de actualización utilizado por la Cámara, que implicó declarar la inconstitucionalidad de una norma y actualizar la suma (de $97.560,33$ a $861.154$) mediante el índice RIPTE, lo que consideró una doble actualización. Asimismo, se agravió por la tasa de interés y la fecha de cómputo de los accesorios.

La Corte advirtió que la Cámara se apoyó en la sola circunstancia de no haberse acompañado el examen preocupacional o los controles periódicos para responsabilizar a la ART. Sin embargo, el Tribunal determinó que esta falta, «sin otros elementos de convicción», no resulta suficiente para desvirtuar las conclusiones de los citados peritajes que negaban el nexo causal entre el accidente y la incapacidad psicológica.

La Corte fue clara: el esfuerzo laboral pudo poner en evidencia la hernia, pero no la generó ni la agravó, y el cuadro psicológico se vinculaba con esa condición médica preexistente.

En este sentido, subrayó que la ausencia de controles preocupacionales no alcanza por sí sola para responsabilizar a la ART si las pericias médicas son concluyentes respecto a la falta de relación causal.

Más allá del caso puntual de Galeno ART, este pronunciamiento resulta de enorme relevancia para todo el mercado asegurador, ya que separa con nitidez la cobertura obligatoria de los siniestros laborales de aquellas dolencias que no guardan relación causal con el accidente.