Una empresa deberá pagar la cuota alimentaria del hijo de un empleado despedido por no retenerla al pagar la indemnización

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó que una empresa entrerriana deberá responder solidariamente por no retener el 30% correspondiente a la cuota alimentaria sobre la indemnización por despido de un trabajador. El fallo refuerza el rol social del empleador en la garantía de los derechos de los hijos.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú rechazó el recurso presentado por una firma de Entre Ríos y confirmó la sentencia que la obliga a abonar la parte proporcional de la cuota alimentaria que correspondía descontar de la indemnización de un empleado despedido.

El caso se originó a partir de una resolución del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Gualeguay, que había condenado a la empresa a pagar a la madre del menor “el equivalente al 30% de la indemnización por despido abonada” al trabajador. La compañía apeló argumentando que no tenía obligación de retener esa suma, dado que la madre del niño conocía la desvinculación laboral y no había tomado medidas judiciales para reclamarla.

La empresa también sostuvo que el oficio judicial no hacía referencia al crédito indemnizatorio, y que no existía obligación de informar al juzgado sobre el despido del alimentante. Sin embargo, los jueces de Cámara descartaron estos planteos y enfatizaron que el derecho a percibir alimentos es un derecho humano básico, en especial tratándose de hijos bajo responsabilidad parental.

En su voto, el juez Mariano Morahan explicó que la obligación de retención “abarca y comprende no solo el salario mensual sino también la indemnización por antigüedad correspondiente en caso de despido”, ya que el cese de retenciones perjudica directamente al menor.

El magistrado añadió que el empleador “no puede ignorar que la desvinculación laboral afecta el sustento del niño, que difícilmente puede adelantarse a estas contingencias”. Su colega Marcelo Arnolfi adhirió al voto, mientras que la jueza Ana Clara Pauletti se abstuvo.

El tribunal consideró además que la conducta de la empresa fue “despreocupada”, ya que no depositó el porcentaje retenido ni informó al juzgado, pese a contar con estructura administrativa suficiente para hacerlo. En consecuencia, la Cámara la declaró responsable en los términos del artículo 551 del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de que luego pueda reclamar al trabajador despedido el reintegro de la suma abonada.

En sus fundamentos, los jueces destacaron que la responsabilidad solidaria del empleador “es una medida para hacer efectivos los derechos alimentarios y evitar que un derecho humano esencial, como el de percibir alimentos, sea frustrado por incumplimientos”.

El fallo sienta un precedente importante sobre el alcance de las obligaciones de las empresas en materia de retenciones judiciales por alimentos, reafirmando que la función social del empleador incluye colaborar activamente con la protección de los derechos de los niños y adolescentes.