La Justicia tucumana también declaró inconstitucional el Art 55 de la Reforma Laboral que fija tope a las indemnizaciones
La Oficina de Gestión Asociada del Trabajo de Tucumán declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802. Aseguró que viola el art. 16 de la Constitución Nacional, al dispensar un tratamiento distinto a sujetos que se encuentran en una situación sustancialmente equivalente -titulares de créditos laborales impagos.
El fallo de la Sala II de la Oficina de Gestión Asociada del Trabajo de Tucumán definió que el art. 55 de la Ley 27.802, popularmente conocida como Reforma Laboral, vulnera el principio de igualdad ante la Ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional,, al dispensar un tratamiento distinto a sujetos que se encuentran en una situación sustancialmente equivalente -titulares de créditos laborales impagos nacidos de un incumplimiento patronal- sin que surja...










