Ratifican la legalidad de la «cuota solidaria» que deben pagar trabajadores no afiliados a los sindicatos

El Gobierno de Mendoza rechazó el recurso de un enfermero que cuestionaba los descuentos a favor de ATE y sostuvo que la llamada «cuota solidaria» tiene respaldo en la legislación nacional y en la jurisprudencia de la Corte Suprema. El decreto establece que los aportes son válidos cuando son temporales, de un monto inferior a la cuota sindical y han sido acordados en paritarias homologadas.

El Gobierno de Mendoza ratificó la legalidad de las denominadas «contribuciones solidarias» que deben abonar los trabajadores no afiliados a los sindicatos que firman acuerdos paritarios. La decisión quedó plasmada en un decreto publicado este martes en el Boletín Oficial, mediante el cual el Poder Ejecutivo rechazó el recurso jerárquico presentado por un licenciado en Enfermería que cuestionaba los descuentos efectuados en sus haberes a favor de ATE.

El reclamo había sido presentado por un enfermero que solicitó el cese de los descuentos y la devolución de los montos retenidos en diciembre de 2024 y enero de 2025. Argumentó que ATE no representaba a los trabajadores comprendidos en el Régimen 27 y que el descuento afectaba su libertad sindical al obligarlo a financiar una organización a la que no pertenecía. Sin embargo, el Gobierno sostuvo que la cuota solidaria no constituye una cuota sindical, sino una contribución excepcional destinada a financiar la actividad de negociación colectiva realizada por el sindicato que obtuvo mejoras para todos los trabajadores alcanzados por el convenio.

En los fundamentos del decreto, el Ejecutivo recordó que este tipo de aportes está previsto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo y en la Ley de Asociaciones Sindicales, y que la cuota solidaria tiene respaldo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Mendoza. Además, señaló que los descuentos aplicados fueron realizados conforme a un acuerdo paritario homologado. El decreto establece que estas contribuciones son válidas siempre que sean temporales, de un monto inferior a la cuota sindical ordinaria y hayan sido establecidas mediante acuerdos colectivos homologados por la autoridad competente, condiciones que en este caso se cumplieron.

Respecto del cuestionamiento sobre la representación de ATE, el Gobierno sostuvo que la organización acreditó contar con la mayor cantidad de afiliados entre los licenciados en Enfermería, conforme al mecanismo previsto en el Decreto 955/2004, y remarcó que un trabajador individual no tiene legitimación para impugnar la representatividad sindical, ya que esa cuestión corresponde resolverla entre las organizaciones gremiales y la autoridad laboral. La «cuota solidaria» es un mecanismo de recaudación que se pacta a través del convenio colectivo con acuerdo entre las cámaras empresarias y el sindicato principal de la actividad, y su recaudación es compulsiva para todos los trabajadores alcanzados por el convenio, estén o no afiliados.