Se trata de un fallo de la Corte Suprema de Justicia que aceptó un Recurso Extraordinario del Clarín. Revocó la condena solidaria al Grupo Clarín porque, para los Supremos, para extender la responsabilidad solidarias a las empresas controlantes de un grupo económico se requiere la acreditación de maniobras fraudulentas que tengan por fin perjudicar a terceros, o la conducción temeraria de estas sobre las controladas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, que viene dando señales de un posicionamiento muy cercano a los círculos de poder de la Argentina, dictó un fallo que volvió a confirmar su alineamiento. Es que revocó un fallo de primera instancia y de Cámara que había condenado a AGEA y al Grupo Clarín al pago de las indemnizaciones por despido. AGEA, además, estuvo condenada a la reparación integral del daño que padece el actor a consecuencia de un accidente de trabajo.
Ahora los Cortesanos en un fallo con fecha del 4 de junio declararon «admisible el recurso extraordinario» y revocaron la sentencia apelada por el Grupo Clarín. En la práctica no deberá actuar como solidariamente responsable en el caso del accidente de trabajo y posterior despido de uno de los empleados de AGEA.
En este caso, revocaron la condena solidaria porque entendieron que para extender la responsabilidad a las empresas controlantes de un grupo económico se requiere la acreditación de maniobras fraudulentas que tengan por fin perjudicar a terceros, o la conducción temeraria de estas sobre las controladas.
Así los máximo jueces del país le hicieron un guiño a Clarín, grupo de medios y económico del que proviene el propio Carlos Rosenkrantz que no se excusó en la causa pese al aparente conflicto de intereses que surgía de tratar al asundo en cuestión.

La Corte revirtió así lo resuelto por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había confirmado la sentencia de grado que había condenado solidariamente a las codemandadas al pago de las indemnizaciones por despido y a la reparación integral del daño que padece el actor a consecuencia de un accidente de trabajo, con excepción de Grupo Clarín SA, que fue eximida de responsabilidad respecto del infortunio.
La Cámara había extendido la responsabilidad solidaria a la codemandada Grupo Clarín SA en los términos del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo con sustento en que esa empresa dirige el grupo económico que integra AGEA.
Además había resaltado que el Grupo Clarín dirige un conjunto de empresas con carácter permanente y no tiene una actividad específica, sino que, conforme lo expuesto en su contestación de demanda, constituye un holding que administra acciones de otras empresas, entre las que se encuentra AGEA.
En ese razonamiento, concluyó que la ausencia de registración del actor en el libro del artículo 52 de la LCT constituyó una maniobra fraudulenta que la hace responsable bajo la normativa señalada.




