Por debajo del radar y en batallas más acotadas, los gremios empiezan a detener la aplicación de la Reforma Laboral

Sólo esta semana hubo dos fallos en ese sentido de una multiplicidad que aún está en trámite. Se trata de pequeñas victorias frente a lo que fue la estruendosa caída del amparo que había detenido más de 80 artículos de la Reforma Laboral. Un impulso antes del reinicio de las protestas.

Lejos de la mirada mediática y sin estar en el centro de las discusiones cotidianas de la rosca política, los gremios empiezan a tener pequeñas victorias en la justicia. Son fallos que empiezan a aparecer tímidamente luego de lo que fue la estruendosa caída del amparo que tenía frenados más de 80 artículos de la Reforma Laboral libertaria y antes del reinicio de las protestas.

Esta semana el juez Herman Mendel firmó su último fallo en el cargo para frenar la aplicación de artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y su decreto reglamentario que afectaban el financiamiento del Sindicato de Camioneros para determinadas prestaciones.

La medida cautelar, dictada el 30 de junio, hizo lugar a una demanda presentada por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros que lidera Hugo Moyano. La suspensión alcanza los artículos 131 y 133 de la ley y los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 407/2026, que reglamentó la norma.

El fallo consideró que las disposiciones afectan la autonomía colectiva, la libertad sindical, la ultraactividad de los convenios colectivos y, fundamentalmente, el financiamiento de los gremios. La sentencia impacta en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 40/89, aplicable al transporte automotor de cargas.

Por debajo del radar y en batallas más acotadas, los gremios empiezan a detener la aplicación de la Reforma Laboral

Los puntos suspendidos tienen que ver directamente con el financiamiento a los beneficios como el seguro de sepelio, el subsidio mensual a favor de la viuda, la extensión de la cobertura de obra social, programas de capacitación profesional, actividades sociales y culturales, ayudas asistenciales y prestaciones extraordinarias acordadas en las negociaciones colectivas.

Unos días antes el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 24 de la Capital Federal, a cargo de Leonardo Gabriel Bloise, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina que lidera el cotitular de la CGT, Cristian Jerónimo. Le ordenó a las cámaras empresarias del sector mantener la vigencia de dos cláusulas del convenio colectivo 683/2014.

El magistrado ordenó a la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio, la Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas y la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines abstenerse de desconocer, limitar, suspender, discontinuar, modificar unilateralmente o considerar inexigibles las obligaciones previstas en los artículos 64 y 65 del convenio colectivo.

En ese sentido, destacó que los artículos 64 y 65 del convenio no prevén simples aportes destinados al sindicato, sino contribuciones dirigidas al financiamiento de servicios, capacitación profesional, ayuda escolar, turismo, gastos de sepelio y otras prestaciones sociales para los trabajadores y sus familias.

Si bien son dos casos puntuales, se trata de la punta de lanza de muchos otros casos que están en trámite y que, en la mayoría de los casos, se presentaron de manera preventiva y no porque los empresarios hayan buscado desfinanciar beneficios puntuales de los trabajadores.