La Justicia ordenó indemnizar a un trabajador por no reasignarle tareas acordes a su capacidad tras sufrir un accidente

La Cámara Nacional del Trabajo condenó a indemnizar por despido a un empleado que sufrió un accidente desvinculado con sus funciones, porque la empresa no demostró que carecía de tareas para reasignarle acordes a su incapacidad.

La Sala IX de la Cámara confirmó en fallo de primera instancia en la causa que J.E.V. promovió luego que, hace casi una década, se considerara injuriado por la actitud de una empresa de servicios.

«Lo cierto es que se encuentra acreditada la incapacidad laboral» del demandante, mientras que «la empleadora no probó la inexistencia de tareas livianas acordes a aquella» sostuvo el tribunal, que consideró aplicable al caso el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)

En cambio la Sala IX sostuvo que el trabajador acreditó con documentación y las sucesivas atenciones médicas efectuadas por su obra social su estado de salud que limitaba su capacidad laboral, lo que fue consentido por la empresa.

El artículo 212 de la LCT establece que «si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración».

La norma agrega que «si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley», equivalente a la mitad de la que corresponde por despido «sin causa».

La Justicia ordenó indemnizar a un trabajador por no reasignarle tareas acordes a su capacidad tras sufrir un accidente

Pero «si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley» o sea, sin ninguna quita.

Como «la demandada no demostró eficazmente la real imposibilidad de reubicar al trabajador en las tareas del establecimiento compatible con su nuevo estado de salud», los camaristas Mario Fera y Roberto Pompa concluyeron que la empresa incumplió con su deber como empleadora.