La Justicia mendocina validó el despido de una trabajadora durante la prohibición por tratarse de un contrato temporal

La sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó una sentencia en la que se aplicó el DNU de prohibición de despidos durante la pandemia y se ordenó reinstalar a una trabajadora que había sido contratada por un tiempo determinado.

Laura Cufré Gazal ingresó a trabajar para la empresa de limpieza Mediterránea Clean S.R.L. el 21 de enero de 2020 para cumplir tareas en un hospital.

A los tres meses, luego de cumplido el plazo fijo al que se había sometido la contratación, la despidieron verbalmente. La trabajadora consideró que la estaban despidiendo a pesar de encontrarse vigente la prohibición de despidos normativamente por el DNU 329/2020 y se violaba la ley de emergencia ocupacional.

La resolución de Cámara declaró la nulidad del despido y ordenó la reinstalación. Los jueces argumentaron que el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 329/2020, que dispone en su Artículo 1° que se dicta en el marco de múltiples emergencias, en su artículo 2 prohibió los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de su fecha de publicación.

Además, prohibió las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, con la excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

También habían remarcado que el artículo 4 indicó que los despidos y las suspensiones sin causa o por fuerza mayor no producirían ningún efecto alguno por lo que se mantenían vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones.

Por su parte, desde el Suprema Tribunal provincial contrargumentaron que «El DNU 329/2020 cuya aplicación pretende la actora como fundamento de su reinstalación no resulta de aplicación, atento a que su contratación se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma y, en consecuencia, su relación laboral no queda comprendida entre aquellas que se encontraban vigentes al momento de la entrada en vigencia de la normativa de emergencia que invoca y que por imperio de la misma debían ser mantenidas», señaló.

En tanto, el juez Mario Adaro destacó que «el mantenimiento de la resolución que dispuso la reinstalación de la trabajadora provocaría un daño patrimonial irreparable y manifiesto; la empleadora se vería obligada a solventar los costos de un contrato de trabajo -originalmente, de plazo fijo, y de tres meses de duración- desde el mes de Abril del año 2020, hasta que el Poder Ejecutivo de la Nación deje sin efecto lo dispuesto por DNU 39/2021″.

Luego remarcó que «la Ley de Contrato de Trabajo no asegura estabilidad al trabajador que se encuentra vinculado por un contrato a plazo fijo, figura acreditada prima facie por el empleador».

«Cuando el DNU 329/2020 dispuso la prohibición temporal de disponer despidos, y aludió expresamente a ‘los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor’, no pudo haber restringido la facultad de contratar en los términos del art. 90 de la Ley de Contrato de Trabajo -plazo fijo-«, concluyó.