La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo de primera instancia y ordenó a una empresa a pagar de forma íntegra e inmediata la indemnización por despido sin causa, al considerar que el artículo 56 de la Ley 27.802 solo autoriza el fraccionamiento en sentencias condenatorias. El fallo sienta un precedente clave frente a los intentos de las empleadoras de extender el beneficio a los pagos directos.
La Ley de Modernización Laboral sumó un nuevo capítulo judicial en torno a la interpretación de sus alcances. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en un fallo reciente, hizo lugar a una medida cautelar innovativa solicitada por un trabajador y ordenó a su exempleadora que cancele la totalidad de la indemnización por despido sin causa de manera íntegra e inmediata. De esta forma, el tribunal revocó la decisión de primera instancia y marcó un límite claro al mecanismo de pago fraccionado que la normativa incorporó para el ámbito laboral.
El conflicto se originó cuando la empresa despidió al trabajador y le comunicó que las sumas correspondientes a la liquidación final y demás rubros derivados del distracto serían abonadas mediante el sistema de cuotas autorizado por la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802. Frente a esta decisión unilateral, el trabajador presentó una pretensión cautelar para exigir el cumplimiento del régimen de pago íntegro. La instancia de grado rechazó el planteo al considerar que no se configuraba la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, dado que el actor había percibido un depósito parcial.
Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revirtió ese criterio. El tribunal precisó que la controversia no giraba en torno a la vigencia de la ley, sino a la inexistencia, dentro de ella, de una norma que autorice el pago unilateral en cuotas de las indemnizaciones. En su pronunciamiento, los magistrados explicaron que el régimen incorporado por el artículo 56 de la ley 27.802, que sustituyó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, contempla un mecanismo excepcional de cumplimiento en cuotas que está circunscripto exclusivamente a las sentencias judiciales condenatorias y que, por lo tanto, no resulta aplicable a las indemnizaciones originadas en un despido sin causa.

Para fundamentar la procedencia de la cautelar, la Sala II tuvo por configurada la verosimilitud del derecho al considerar que la invocación genérica de la Ley de Modernización Laboral por parte de la empresa resultaba insuficiente para justificar el diferimiento unilateral del pago de las indemnizaciones. Asimismo, tuvo por acreditado el peligro en la demora debido a la naturaleza alimentaria de los créditos reclamados, los cuales están destinados a mitigar las consecuencias inmediatas de la pérdida del empleo y cuya cancelación debe realizarse dentro del plazo específico fijado por el legislador. Bajo tales premisas, se revocó la decisión de grado y se ordenó a la empresa abstenerse de cancelar en forma fraccionada las indemnizaciones y demás créditos derivados del despido sin causa, procediendo inmediatamente a su íntegro pago conforme el régimen de exigibilidad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
El fallo representa un antecedente de peso para los trabajadores despedidos sin causa, en un contexto donde las empleadoras han intentado extender el beneficio del pago en cuotas a los supuestos de desvinculación directa. La decisión judicial reafirma que el mecanismo excepcional de la Ley 27.802 no puede ser utilizado de manera unilateral por el empleador para dilatar el pago de una indemnización que, por su carácter alimentario, debe ser cancelada de forma inmediata para paliar los efectos de la pérdida del empleo.




