La Justicia anula la apelación de un despido discriminatorio al considerar que el trabajador no era realmente activista sindical

El tribunal superior dio lugar al reclamo de la empresa demandada ante un despido por supuesta justa causa y consideró que los testigos no fueron precisos, que el sindicato al que está afiliado tiene la inscripción sindical en trámite, que el trabajador no fue portavoz de reclamos gremiales y que su condición de delegado fue a su sólo pedido expreso, no fruto de la voluntad colectiva.

Según informó el portal Abogados, el tribunal de alzada debió expedirse sobre el caso del trabajador P.C.H., activista en la UPJECO (Unión de Personal Jerárquico de Empleados de Comercio) que solicit´ó su reinstalación, alegando que la decisión del despido encerraba un móvil discriminatorio, como consecuencia de una supuesta actividad sindical.

La sentencia de primer grado le había dado la razón al trabajador pero fue recurrida por la empresa que negó que el despido fuera consecuencia de un accionar discriminatorio.

El Tribunal Superior concluyó que la conducta asumida por la empresa implicó una violación a los deberes impuestos por los arts. 10, 62 y 63 de la LCT, y en consecuencia que el despido dispuesto devino arbitrario e injustificado.

«Lo que debe dilucidarse –sostuvo la magistrada de la Alzada- es si además de ser arbitrario el despido obedeció a una restricción, alteración o exclusión cuya finalidad fuera el menoscabo o supresión de los derechos fundamentales como para configurar un trato discriminatorio.»

La sentencia de Cámara puso énfasis en que los actos sindicales o gremiales no bastan en sí mismos para tornar viable la pretensión, sino que debe demostrarse que el despido fue motivado en la actividad sindical, y tal extremo probatorio no puede ser suplido por el solo hecho de que la demandada dispusiera el despido con justa causa y que dichas causas no se hubieren acreditado. Tal proceder –sostuvo- tergiversa la naturaleza jurídica del sistema vigente de estabilidad relativa impropia que dispone la LCT.

Según la Sala V del fuero laboral, corresponde al trabajador en primer término, demostrar o aportar indicios suficientes de que el acto del despido lesiona su derecho fundamental y “una vez configurado el cuadro indiciario, recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la invocada vulneración de derechos fundamentales.»

Analizadas las pruebas colectadas en la causa -a la luz de las reglas de la sana critica- la magistrada manifiesta “que no resulta posible concluir que el actor hubiere sido discriminado por alguna razón prohibida por nuestro ordenamiento legal (cfr. Arts. 17 y 1 de la ley 23.592) o que el acto del despido hubiere lesionado sus derechos fundamentales, ya que en el caso, ni siquiera existen indicios que … me persuadan que la ex empleadora hubiere incurrido en un acto atentatorio del derecho fundamental que tiene toda persona a no sufrir un trato desigual discriminatorio”.

Recordemos que la discriminación invocada por el trabajador se fundó en su activa participación sindical, al haberse desempeñado como delegado de UPJECO desde fines del año 2015, pero no obstante ello las declaraciones testimoniales de autos no permiten vislumbrar indicios precisos y relacionados, capaces de afianzar en sana critica una presunción jurídica de discriminación, pues si bien es cierto que los testigos parecen clasificar el despido del actor como “discriminatorio”, tales enunciaciones resultan –a juicio de la Cámara- dogmáticas, genéricas y carentes de precisiones al respecto, y no permiten identificar el ejercicio efectivo de la actividad gremial alegada, ni menos aún que la empresa conociera la supuesta actividad gremial desarrollada por el accionante.

De la misma prueba testimonial surge que su elección como delegado no fue el fruto de su activa participación gremial ni de la voluntad colectiva, sino que lo fue por el pedido expreso realizado por el actor ante los miembros de la entidad sindical, y en ese orden de ideas las constancias de autos permiten colegir que el demandante no solo no revestía la calidad de representante formal de los trabajadores, sino que tampoco asumió el rol de vocero o portavoz de las reivindicaciones sectoriales en forma contemporánea al despido.

Además agregaron que el sindicato UPJECO es una entidad gremial de primer grado, cuya inscripción gremial se encuentra en trámite por lo que no se encuentra inscripta como asociación sindical ante la autoridad de aplicación.