La Corte avaló indemnización por daño moral frente a un despido discriminatorio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó resarcir con una compensación por daño moral un despido que se consideró discriminatorio por darse inmediatamente después de un reclamo por aumento de salarios.

Se trata del caso de un gerente del sector retail en la provincia de Córdoba, que fue despedido bajo la invocación de «pérdida de confianza» por su empleadora, luego de que el empleado presentara, junto con otros 54 dependientes, una solicitud de aumento salarial para el personal jerárquico no alcanzado por el convenio colectivo.

El trabajador promovió demanda por despido discriminatorio, pretendiendo la reinstalación en el puesto o, en subsidio, el pago de las indemnizaciones por despido sin causa, más una compensación adicional por daño moral.

La Cámara del Trabajo cordobesa hizo lugar a esto último. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia revocó parcialmente el fallo, denegando la reparación por daño moral por juzgar no acreditado que el despido se produjera como «castigo por reclamar recomposición salarial».

Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación  consideró arbitrario el fallo del Tribunal provincial.

Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti en sentencia del pasado 6 de este mes entendieron que había quedado demostrado que la empresa despidió al empleado como reacción frente al reclamo de aumento.

Para ello, ponderó que «nunca se había despedido a nadie por esa causa»; que el despido ocurrió el mismo mes de la nota del reclamo salarial cursada por el actor y sus compañeros; que la petición generó malestar en los altos mandos de la compañía; que los despidos del actor y otros gerentes fueron comunicados de manera inusual por mail a todas las sucursales de la empresa; que de los cuatro empleados que hicieron denuncia a la Secretaría de Trabajo local, el actor y otro gerente fueron despedidos, mientras que otros dos que no comparecieron a la audiencia solicitada permanecieron en la empresa, y finalmente, que ocurridos los despidos nadie más reclamó.

Los jueces de la Corte consideraron que aún cuando la discriminación no surge de la propia comunicación del despido, por lo común la misma «se caracteriza por constituir una conducta solapada, oculta o encubierta, que no es reconocida por quien la ejecuta y, por lo tanto, es harto improbable que surja de los términos de una notificación rescisoria». Por eso se evaluaron otras pruebas.