En un fallo clave, condenan a Acindar por vulnerar los derechos laborales de un trabajador tercerizado a partir de la «responsabilidad solidaria» con la contratante

Un juzgado laboral de Rosario condenó solidariamente a la siderúrgica Acindar por vulnerar los derechos de un médico que trabajó casi una década en su planta de Villa Constitución bajo un esquema de tercerización. El fallo considera probado el fraude laboral y ordena el pago de indemnizaciones agravadas.

Un fallo judicial dictado en Rosario marcó un precedente en materia laboral al responsabilizar solidariamente a la siderúrgica Acindar, del grupo ArcelorMittal, por la vulneración de derechos de un médico que trabajó casi diez años en su planta de Villa Constitución a través de una empresa tercerizada. La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 10ª Nominación, a cargo de la jueza Paula Calace Vigo, reconoce la existencia de una relación laboral encubierta y ordena el pago de indemnizaciones y multas agravadas.

Según consta en el expediente, el profesional prestó servicios médicos en las instalaciones de Acindar entre enero de 2012 y abril de 2021, bajo contrato formal con Medicina para Empresas SA (IRT), firma tercerizada de la siderúrgica. Sin embargo, la Justicia determinó que el vínculo laboral se desarrolló bajo la órbita directa de Acindar, con horarios extenuantes que alcanzaban hasta 240 horas mensuales, y parte del salario abonado en negro.

La magistrada sostuvo que el servicio médico en planta constituía una actividad permanente e integrante del funcionamiento de Acindar, y no una tarea eventual o accesoria. Por esa razón, aplicó la “responsabilidad solidaria” prevista en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), haciendo extensiva la condena a la empresa principal por las irregularidades cometidas por su contratista.

El fallo ordena el pago de diferencias salariales, indemnizaciones legales y agravadas, la duplicación indemnizatoria prevista en el DNU 39/2021 —dictado durante la pandemia—, además de la multa por incumplimiento del artículo 80 de la LCT. También establece la actualización por UVA más un 3% anual, siguiendo antecedentes judiciales como los casos “Leguizamón”, “Servín” y “Olivera”.

La sentencia califica la situación del profesional como un caso de “sobreexplotación” y fraude laboral, al comprobarse que el médico cumplía funciones bajo supervisión de personal jerárquico de Acindar, sin reconocimiento pleno de su vínculo. En abril de 2021, tras reclamar la regularización de su situación, el trabajador se consideró despedido indirectamente, en un contexto en el que regía la prohibición de despidos por emergencia sanitaria.

Consultadas por el diario El Norte, fuentes de Acindar manifestaron su disconformidad con la resolución judicial y confirmaron que la compañía apeló el fallo ante un tribunal superior. En su defensa, la empresa sostuvo que el médico era empleado de una contratista y que corresponde a ésta responder por la relación laboral.

El caso ya es considerado por especialistas en derecho laboral como un precedente clave en la revisión de los límites de la tercerización en Argentina, al poner el foco en la responsabilidad de las empresas principales frente a situaciones de fraude o precarización.