En sus 39 días como cortesano, García Mansilla votó contra del Convenio 173 de la OIT para que los trabajadores no tengan prioridad para cobrar indemnizaciones en un Concurso de Acreedores

(Por Pablo Maradei) En el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) -que lleva la firma del efímero cortesano Manuel García Mansilla- en la causa caratulada «Acevedo, Eva María c/ Manufactura Textil San Justo s/ quiebra «es la primera vez que la Corte desestima el Convenio 173 de la OIT que pone a la cabeza, a raíz de una quiebra, la prioridad de los trabajadores para cobrar sus indemnizaciones con el resultado del concurso de acreedores. Clima de época anti trabajadores del Gobierno de Javier Milei.

La historia da cuenta que el Convenio OIT 173 fue adoptado en Ginebra el 23 de junio de 1992 en el marco de la 79ª reunión de la Conferencia General de la OIT; en tanto, que el 18 de marzo de 1993, el diputado Jorge R. Machicote lo ingresó al Congreso convirtiéndose en la ley 24.285 el 1° de diciembre de 1993.

En el fallo «Acevedo» se cita la sentencia, también de Corte, que se conoció como “Pinturas y Revestimientos Aplicados S.A.”. En el escrito de 2014, la CSJN sí hizo lugar al Convenio 173 ante la quiebra de esa empresa. En aquel entonces la sindicatura a cargo confeccionó el proyecto de distribución en el cual dio protección a los créditos laborales (NdR: en términos coloquiales refiere a las indemnizaciones) por medio de un privilegio, en los términos de la ley 24.285″.

Ahora, en el reciente fallo de Acevedo y en las 29 páginas previa al voto de cada uno de los cuatro jueces de la CSJN se justifica porque no tuvieron en cuenta el Convenio 173; que dicho sea de paso los cuatro votaron por unanimidad mostrando cómo la Justicia sigue los lineamientosideológicos del Gobierno de turno.

Desmenuzando esas justificaciones, en el fallo, a página 19, mencionan que «la propia OIT enumera el Convenio OIT 173 entre los ´Convenios y protocolos actualizados no ratificados por Argentina´.Nunca existió acto de ratificación por parte del Poder Ejecutivo ni, menos aún, la comunicación de dicho acto al Director General de la OIT».

Para entender a qué refiere con la «ratificación», en la página 16 del fallo «Acevedo» dicen: «El Ejecutivo tiene un doble rol, primero a través de su firma y conclusión … y luego la manifestación de consentimiento». Otra justificación: En la página 2 dice que reconocen que existe una ley que valida el Convenio OIT 173 (NdR: la 24.285) pero para que se vuelva aplicable «un tratado internacional en el ámbito doméstico se necesita un ulterior acto de ratificación por parte del Jefe de Estado» definición que amplifican en la página 13 del mismo fallo: «Al respecto, cabe destacar las palabras empleadas por Nicolás Avellaneda al ratificar el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con la República del Perú el 15 de diciembre de 1875. En dicha oportunidad, sostuvo que “habiendo el Congreso Nacional probado el presente Tratado (…) en uso de las facultades que la Constitución de la República me confiere, he convenido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo teniéndolo como ley del Estado y comprometiendo por su observancia el honor nacional”. En la misma página señalan los cortesanos que «… la ley 24.080 estableció la obligatoriedad de la publicación del instrumento de ratificación del tratado por parte del Poder Ejecutivo».

Con todo, el antecedente abre la puerta a que en otro plano de las tantas políticas del actual Gobierno el trabajador pierda derechos conquistados ya que la Corte rompió con la jurisprudencia y el «hecho y costumbre»; y a la vista se descarta que el Ejecutivo vaya a enmendar ese trámite pendiente que dicen los cortesanos de reafirmar la vigencia del Convenio 173.

En sus 39 días como cortesano, García Mansilla votó contra del Convenio 173 de la OIT para que los trabajadores no tengan prioridad para cobrar indemnizaciones en un Concurso de Acreedores

InfoGremiales consultó a Matías Cremonte, que es abogado laboralista, pero también tiene antecedentes técnicos internacionales por ser Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas (ALAL); y quien aportó estás líneas al tema de esta nota:

«El convenio 173 de la OIT establece una protección especial de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador. Fue aprobado por el Congreso Nacional el 1/12/93, quedó promulgada el 23/12/93 y fue publicado en el Boletín Oficial el 29/12/93, sin que el Poder Ejecutivo la haya vetado. Eso implica que una ley ratificó el tratado internacional y en virtud de ello se incorporó al derecho interno. Eso fue explicado y utilizado como fundamento en diversos fallos de la CSJN, entre otros, el caso “Pinturas y Revestimientos Aplicados SA”, de 2014. En el reciente fallo “Acevedo” la Corte dice lo contrario, aduciendo que se omitió un trámite legal, denominado “depósito”, mediante el cual el país le informa al organismo internacional, en el caso la OIT, que el convenio fue ratificado. En virtud de ello, dicen los cortesanos incluido el usurpador García Mansilla, que el Convenio 173 no fue ratificado en nuestro país, y por lo tanto no es aplicable. Sin embargo, esa formalidad, en todo caso, supone una irregularidad del Estado argentino frente a la OIT, pero de ningún modo invalida su aplicación en el derecho interno, pues al ser ratificado por el Congreso Nacional se convirtió en una norma vigente a nivel local. La Corte continúa así desandando el camino de la progresividad en materia de derechos sociales, fijando una jurisprudencia regresiva en perjuicio de las personas trabajadoras».