#URGENTE La justicia laboral también admitió el reclamo de la CTA y dictó una nueva cautelar que suspende la reforma laboral por Decreto de Javier Milei

El fallo tiene fecha del 4 de enero y lo emitió la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Ratificó la competencia de ese fuero en el tema y dictó otra cautelar que suspende el Título IV Trabajo, del DNU con el que Javier Milei apuntaba a desregular toda la economía. Segundo revés para el Gobierno.

La Cámara Nacional del Trabajo dictó hoy una nueva medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 dictado por el gobierno de Javier Milei con el que pretendía desregular la totalidad de la economía.

El fallo responde al pedido interpuesto por la CTA de los Trabajadores que lidera el docente Hugo Yasky y va en sintonía con el dictado hace apenas 24 horas por el mismo fuero.

La sentencia a la que tuvo acceso InfoGremiales declara, además, la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el tema y dispone «la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21 /12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (Trabajo -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo».

Los argumentos del los jueces, van en el mismo sentido con el que se tomó la decisión que hace apenas 24 horas obtuvo la CGT.

#AHORA La justicia laboral también admite el reclamo de la CTA y dicta una nueva cautelar que suspende la reforma laboral de Milei por DNU

Para los magistrados, «A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical».

Y agregan: «No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales expresamente consagrados en los arts. 14, 16 y 75.22 de la CN, en la CADH, en el PIDESC, en la DUDDH, en los Convenios 87 y 98 de la OIT y en la profusa normativa de jerarquía constitucional y supralegal particularmente individualizada por los requirentes en su escrito inicial».

Además exponen un «grave encorsetamiento del derecho de huelga que se derivaría de las modificaciones previstas en el art. 97 del DNU, imponen otorgar al caso un tratamiento urgente en forma diferenciada que, más allá de las eventualidades de rito o de ordenamiento procesal, tienda a coadyuvar al mantenimiento de la paz social y a racionalizar las relaciones de fuerza cuyo desequilibro, si se exacerba, puede llegar a echar por tierra toda solución institucionalizada, todo lo cual justifica en el caso admitir el pedido de exclusión de clase deducido».