La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda por despido presentada por Alfredo David Agüero contra la Cooperativa de Trabajo El Álamo Ltda. El tribunal consideró que las pruebas demostraron que el vínculo era asociativo y no laboral, y que la cooperativa no utilizó su estructura para encubrir una relación de dependencia.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con voto del juez Enrique Catani, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por despido presentada por Alfredo David Agüero contra la Cooperativa de Trabajo El Álamo Ltda. El fallo, dictado el 12 de agosto de 2026, concluyó que la relación entre el actor y la cooperativa no debía ser considerada laboral, ya que estaba acreditado que quienes ingresaban lo hacían como asociados y que se realizaban reuniones o asambleas de la entidad. El magistrado de grado había rechazado la demanda al no encontrar probado que la cooperativa hubiera utilizado la figura asociativa para encubrir una relación laboral dependiente.
El tribunal analizó las declaraciones testimoniales y determinó que, si bien los testigos describieron modalidades de organización interna como la existencia de horarios, instrucciones y controles, ninguno aportó hechos concretos que permitieran concluir que la cooperativa hubiera utilizado su estructura para encubrir una relación laboral dependiente. La sentencia señala que los deponentes «reconocen expresamente que quienes ingresaban lo hacían como asociados, admiten la existencia de reuniones o asambleas de la entidad y, en aspectos centrales de la controversia, exteriorizan desconocimiento acerca de las circunstancias particulares del actor».
El fallo también abordó la cuestión de las planillas horarias y la retribución. Las planillas verificadas por el perito demostraron que el actor cumplía jornadas determinadas, pero el tribunal consideró que esos controles no permitían concluir que respondieran «necesariamente al poder de dirección de un empleador y no a la coordinación interna de las tareas cooperativas». Respecto de la retribución calculada en función de las horas efectivamente trabajadas, la sentencia sostuvo que «la distribución de anticipos de retorno en proporción al trabajo aportado es compatible con la estructura de una cooperativa de trabajo».

La decisión de la Cámara se alinea con una serie de fallos que, en los últimos años, han establecido que la relación entre un asociado y una cooperativa de trabajo queda excluida del ámbito del derecho laboral cuando se acredita la existencia de los recaudos formales que hacen a la constitución e inscripción de la cooperativa. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado en distintos pronunciamientos que los asociados a cooperativas no se consideran trabajadores dependientes, y que el vínculo societario se rige por la Ley 20.337 y no por la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin embargo, la jurisprudencia también ha sido clara al señalar que la figura cooperativa no puede ser utilizada para encubrir relaciones laborales. En aquellos casos en los que se comprueba que la cooperativa no funcionaba como una verdadera estructura asociativa, por ejemplo, cuando los «socios» no tenían participación real en la formación de la voluntad social o cuando la cooperativa operaba como una simple proveedora de mano de obra para un tercero, los tribunales han declarado la existencia de fraude laboral y han reconocido el vínculo de dependencia.
El caso de Agüero contra la Cooperativa El Álamo pone de relieve la complejidad de un modelo que, en la práctica, puede funcionar de maneras muy diversas. Para las cooperativas genuinas, el fallo representa un respaldo a su autonomía y a la validez del vínculo asociativo. Para los trabajadores, en cambio, la decisión refuerza la necesidad de analizar cada caso concreto: la existencia de horarios, instrucciones y controles no es suficiente por sí sola para demostrar una relación de dependencia, pero tampoco puede descartarse que una cooperativa sea utilizada como pantalla para precarizar el empleo. El tribunal, en este caso, consideró que no había pruebas suficientes para desvirtuar la figura cooperativa y declarar la existencia de una relación laboral encubierta.




