La Sala 1 de la Cámara Laboral ratificó que el accidente cerebrovascular sufrido por un topógrafo a 4.500 metros de altura fue desencadenado por las condiciones extremas de la alta montaña. La ART deberá pagar la indemnización y sienta un precedente inédito para el sector minero: si los exámenes preocupacionales no detectan una patología preexistente, la aseguradora cubre el siniestro.
La Justicia laboral de San Juan confirmó una sentencia que considera a un accidente cerebrovascular (ACV) sufrido en la alta cordillera como un accidente de trabajo indemnizable. El caso involucra a un topógrafo que en 2012 prestaba servicios en el proyecto minero Pascua Lama, operado por Barrick, y que sufrió un derrame cerebral que le provocó una incapacidad laboral del 76%. La empresa minera quedó al margen del reclamo judicial, y la condena recayó sobre la aseguradora Experta ART S.A. (ex La Caja ART S.A.), que deberá abonar una suma millonaria tras más de una década de litigio.
El fallo de la Sala 1 de la Cámara Laboral, con el voto principal del juez Mariano Ibañez y la adhesión de Susana Raed, ratificó lo resuelto en 2023 por el juez Matías Pallito, del Primer Juzgado Laboral. El impacto del precedente es doble: por un lado, quiebra el criterio habitual de los tribunales que solían encuadrar los ACV como enfermedades inculpables o ajenas al ámbito laboral; por otro, pone la lupa sobre los exámenes preocupacionales que las empresas mineras realizan a sus trabajadores.
La pericia médica resultó determinante para el fallo. Los especialistas establecieron que, si bien el trabajador presentaba una patología congénita previa —una malformación arteriovenosa—, los factores extremos de la alta montaña actuaron como los desencadenantes ineludibles del hecho. La combinación de la hipoxemia crónica (falta de oxígeno en sangre) y los bruscos cambios de presión atmosférica, bajo los regímenes habituales de cordillera de 14 días de trabajo por 7 de descanso, o de 9 por 5, terminaron activando la afección.
El punto de quiebre para las empresas está en la valoración de los controles médicos. Los jueces consideraron que ni los exámenes preocupacionales ni los seguimientos anuales detectaron ni certificaron la condición preexistente del operario. Al no existir esa constancia previa, la legislación asume la dolencia como un accidente laboral que debe ser cubierto por la aseguradora. Los magistrados remarcaron que, de haber contado con estudios más precisos que evidenciaran semejante riesgo, el profesional no habría sido destinado a cumplir tareas de campo en alta cordillera.

Durante el proceso, Experta ART intentó desestimar el reclamo argumentando que un derrame cerebral responde a la predisposición genética o a factores personales del individuo, y que el topógrafo no ejecutaba trabajos de fuerza física o peligro extremo. Los magistrados rechazaron de plano esa postura al ponderar el desgaste biológico e ineludible que impone el ambiente de altura.
Aunque el monto final del resarcimiento no trascendió públicamente, se calcula que será una cifra de gran escala. El siniestro ocurrió en 2012 y el fallo fijó una liquidación basada en el cálculo de 53 veces el ingreso base actualizado, multiplicado por la edad del trabajador al momento del dictamen (65 años) y su porcentaje de incapacidad, contemplando además los intereses y la tasa activa aplicable. El fallo contó con la disidencia parcial del juez Guillermo Rahme Quattropani.
El precedente obliga a las empresas y aseguradoras a replantear la rigurosidad y el alcance de los estudios médicos de ingreso para tareas desarrolladas en extrema altitud, y abre la puerta a que otros trabajadores mineros con patologías preexistentes no detectadas puedan reclamar cobertura por siniestros ocurridos en condiciones similares.




