La medida, contemplada en la reforma laboral, alcanza a los trabajadores de la construcción (UECARA) y a los de entidades deportivas y civiles (UTEDYC). Los montos van de $1,1 millón a $7,4 millones, varían según la zona geográfica y la jornada laboral, y limitan la remuneración base que se toma para calcular las indemnizaciones por despido.
El Ministerio de Capital Humano oficializó los topes indemnizatorios para cuatro convenios colectivos de trabajo que rigen para los gremios de la construcción (UECARA) y de entidades deportivas y civiles (UTEDYC). La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial a través de cuatro resoluciones de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, y establece límites que van desde poco más de $1,1 millón hasta $7.473.092,40, con diferencias según el tipo de actividad, la referencia geográfica y la jornada laboral.
El tope indemnizatorio no define el monto máximo que puede cobrar un trabajador despedido, sino que fija un límite para la remuneración mensual que se toma como base de cálculo según lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. La indemnización final depende de otros factores, como la antigüedad, y el tope equivale a tres veces el promedio salarial del convenio, según lo determina la autoridad laboral.
Para los trabajadores de la Unión de Empleados de la Construcción (UECARA), en convenio con CAMARCO y FAEC, los topes vigentes desde diciembre de 2025 quedaron en $3.578.828,88 para la Zona Norte; $4.046.423,40 para la Zona Centro; $4.440.490,47 para la Zona Nor Patagónica Desfavorable; $6.435.877,65 para la Zona Sur Patagónica Desfavorable; y $7.473.092,40 para la Zona Austral. En el caso de UTEDYC, los valores varían según el empleador. Para el convenio con la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, el tope máximo es de $1.118.778,87. Para la Academia de Medicina de Buenos Aires, el rango va de $2.064.729,27 a $3.313.884,99 según la jornada. Y para el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), el mínimo es de $2.697.975 y el máximo de $5.418.618,54.

La fijación de estos topes se enmarca en la Ley de Modernización Laboral (27.802), promulgada en marzo de 2026, que introdujo cambios estructurales en el régimen de indemnizaciones. La norma estableció un tope indemnizatorio equivalente a un salario promedio del convenio por año trabajado, excluyó bonos, premios y rubros no mensuales del cálculo, y creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para cubrir despidos en empresas que no puedan afrontar las indemnizaciones. Además, la reforma permite que las pymes paguen las indemnizaciones en hasta 18 cuotas y las grandes empresas en 12, y limita la actualización de créditos laborales a la inflación más un 3% anual.
El Centro de Economía Política Argentina (CEPA) advirtió que la reforma “elimina conceptos de la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa”, entre ellos el aguinaldo, las vacaciones, las horas extra, los premios y las comisiones, y que “limita el reclamo indemnizatorio a lo previsto en el artículo reformado”, excluyendo la posibilidad de iniciar acciones por daños y perjuicios. La normativa también faculta a la autoridad de aplicación a fijar topes sin intervención del Congreso, como ocurrió con las disposiciones publicadas este martes.




