La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el artículo 55 de la Ley 27.802 de reforma laboral viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional al imponer una quita del 33% en las indemnizaciones de quienes iniciaron juicios. El fallo se suma a otros pronunciamientos judiciales que generan un escenario de incertidumbre que podría requerir la intervención de la Corte Suprema.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal consideró que la norma, al establecer un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales que ya estaban judicializados al momento de sancionarse la ley, viola los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
El fallo de la Cámara expuso que el artículo 55 establece un «piso mínimo» del 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. Esto significa que los trabajadores que iniciaron juicios antes de la reforma percibirían, en la práctica, una quita del 33% de sus indemnizaciones respecto del régimen general fijado en el artículo 54 de la misma ley. «La norma no se limita a reglar el modo de cálculo de los accesorios, sino que impone una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia», sostuvo el juez Catani en su voto.
El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. En primer lugar, la afectación al derecho de propiedad privada (artículo 17 de la Constitución Nacional), al licuar una porción del crédito en beneficio del deudor incumplidor. En segundo lugar, la violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 16), al establecer un trato más gravoso para los trabajadores que recurrieron a la justicia en comparación con aquellos que no lo hicieron.

«La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización», remarcó la sentencia. Por último, la afectación al derecho de peticionar a las autoridades (artículo 18), al penalizar a quienes ejercen la acción judicial para cobrar sus créditos.
El fallo de la Sala I no es un caso aislado. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución similar, mientras que las salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad del artículo 55 y rechazaron los planteos de los trabajadores. Esta divergencia entre las distintas salas del fuero laboral profundiza la incertidumbre tanto para las empresas como para los empleados y subraya la urgencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia que defina la suerte de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.




