La Sala VIII consideró justificado el despido de un empleado que dejó su puesto de trabajo para socorrer a la esposa de un compañero

En un fallo firmado por el juez Víctor Pesino, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y consideró justificado el despido de un empleado que se retiró de su puesto sin autorización. El tribunal sostuvo que la supuesta autorización del personal de seguridad y el aludido percance de la mujer no fue acreditada y que, sumado a su poca antigüedad, la conducta del trabajador quebró el contrato laboral.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en un fallo del 11 de febrero de 2026, hizo lugar al recurso de la empresa Camilo Ferron S.A. y revocó la sentencia de primera instancia que había considerado injustificado el despido de un trabajador. La demanda había sido interpuesta por un empleado identificado como E. H. B., quien fue despedido con justa causa el 11 de abril de 2016 luego de que la empleadora lo acusara de haber abandonado su puesto de trabajo junto a otros compañeros el día 8 de ese mismo mes, dejando desatendido el sector a su cargo.

El voto decisivo del juez Víctor Arturo Pesino, al que adhirió su colega María Dora González, cuestionó duramente la valoración probatoria realizada en la instancia anterior. El magistrado señaló que el único testigo que intentó justificar la conducta del actor, Juan Ezequiel Giménez, admitió que él mismo, el demandante y otro compañero se retiraron del establecimiento durante la jornada laboral. Sin embargo, el juez consideró que los motivos esgrimidos por el deponente, socorrer a la esposa de un compañero víctima de un ilícito, no estaban acreditados en la causa y, además, no habían sido mencionados en el escrito de demanda inicial.

Un dato clave que inclinó la balanza en contra del trabajador fue la contradicción revelada por el propio testimonio. El juez Pesino razonó que, si realmente el personal de seguridad había autorizado la salida del grupo, no se explicaba por qué al regresar los mismos agentes, siguiendo órdenes del personal superior, les impidieron el reingreso. «Esta conducta permite presumir que el permiso nunca existió», asumió el camarista, desestimando la existencia de una autorización válida para retirarse del puesto.

En su argumentación, el tribunal recurrió a una interpretación del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que define cuándo un incumplimiento resulta lo suficientemente grave como para justificar la ruptura del vínculo sin indemnización. Los jueces sostuvieron que la norma autoriza al empleador a denunciar el contrato cuando la gravedad del hecho torne «inequitativoequitativo» exigirle que continúe con una relación cuyo equilibrio fue quebrado. En este caso, la conducta del actor sumada a su «escasa antigüedad», que, según el fallo, ameritaba una mayor contracción al trabajo, selló para el polémico juez su destino.

Como consecuencia de esta decisión, la Cámara redujo drásticamente el monto de la condena. De los rubros reclamados originalmente, solo subsistieron el Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional de 2016, los días trabajados en abril de ese año, las vacaciones proporcionales y el SAC sobre vacaciones, totalizando un capital nominal de $13.279,38. Además, el tribunal impuso las costas del proceso en un 90% a cargo del despedido por haber resultado «vencido en lo sustancial», fijó honorarios en Unidades de Medida Arancelaria (UMAS) y dejó sin efecto las multas reclamadas por el trabajador, incluyendo la del artículo 80 de la LCT por falta de entrega de certificados, al no haberse cumplido con la intimación prevista por el Decreto 146/01.