
La Cámara Laboral de Bariloche resolvió que la empresa C-PAT SRL desvinculó sin causa a un delegado protegido por la tutela sindical y ordenó indemnizarlo, además de abonar los salarios correspondientes al período de protección.
La Cámara Laboral local resolvió que el despido de un trabajador de reparto de la firma C-PAT SRL fue injustificado, al constatar que al momento de la desvinculación todavía estaba protegido por la tutela sindical. El tribunal ordenó a la empresa indemnizarlo por despido sin causa y abonar las sumas correspondientes al período que contaba con protección gremial.
El caso se originó cuando la distribuidora de bebidas notificó al chofer por un supuesto faltante de mercadería en el camión que conducía, lo que consideró una falta grave. Sin embargo, los jueces remarcaron que el trabajador había ejercido funciones como delegado hasta diciembre de 2023 y que, al ser despedido en marzo de 2024, continuaba amparado por los fueros sindicales que se extienden hasta un año después de finalizado el mandato.
La Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales prohíbe despedir, suspender o modificar las condiciones laborales de un delegado sin autorización judicial previa. El tribunal recordó que esta protección no constituye un beneficio individual, sino una garantía institucional destinada a resguardar la representación gremial frente a eventuales represalias.

En su resolución, los jueces citaron jurisprudencia de la Corte Suprema que exige el trámite judicial de desafuero antes de aplicar cualquier sanción. Al no haberlo realizado, la decisión empresarial quedó invalidada.
La Cámara ordenó que la empresa indemnice al trabajador por despido sin causa y, además, pague los salarios correspondientes hasta el final del período de protección sindical, junto con los rubros legales adicionales.
En cambio, el tribunal desestimó otros reclamos del empleado, como el despido discriminatorio por razones de salud y la multa prevista por la Ley 25.323, al considerar que no estaban debidamente probados.
La resolución subraya que mientras dure la tutela sindical —durante el mandato y hasta un año posterior— el empleador no puede disponer un despido sin autorización judicial. En caso de hacerlo, la desvinculación se considera injustificada y obliga al pago de indemnizaciones agravadas.
El fallo, de primera instancia, aún no está firme y podría ser apelado.