Para la Justicia es justificado el despido de una trabajadora que comenzó un emprendimiento con idéntica actividad a la de su empleadora

Así lo definió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Es el caso de una trabajadora que comenzó un emprendimiento personal con idéntica actividad a la que desarrollaba su empleadora. Argumentaron que, adicionalmente, se desarrollaba en una locación cercana y con copia del formato y política comercial.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendió que se trató de un despido justificado el caso de una trabajadora que fue cesanteada una vez que su empleadora descubrió que inició un emprendimiento propio de la misma actividad.

Para los jueces correspondió «considerar justificado el despido» en tanto la prueba producida da cuenta que la trabajadora, «cuando aún se desempeñaba como dependiente de la demandada, organizó e inició la explotación de un emprendimiento con idéntica actividad a la que desarrolla aquella, en una locación cercana y con copia del formato y política comercial implementados».

Para los magistrados «cabe inferir que incorporó al mercado un competidor de su empleadora, potencialmente apto para captar sus negocios y clientes, circunstancia que comporta el incumplimiento al deber consagrado en el art. 88 LCT».

Para la Justicia es justificado el despido de una trabajadora que comenzó un emprendimiento con idéntica actividad a la de su empleadora

Entendieron, adicionalmente, que la normativa impone a la persona que trabaja el deber de «defender los intereses de la empresa empleadora», de modo que la concurrencia prohibida se configura con la realización de una actividad coincidente con la de la empresa para la cual trabaja.

Por lo tanto, señalaron que la determinación de la empleada implicaba la posibilidad de causar «un perjuicio al empleador».

Los jueces avalaron la posición de la empleadora que acreditó la trabajadora alquiló un inmueble comercial «en franca competencia con la actividad» que desarrollaba la empresa en la que cumplía tareas y que copió y plagió «todo el formato y política comercial» lo que violó el «marco de la confidencialidad y no competencia».

Para la justicia la empleada obró de «forma desleal y en contradicción con el principio que emana de lo normado por el art. 63 LCT (.) por ello consideramos que ha vulnerado las obligaciones a su cargo», lo cual genera grave pérdida de confianza e injuria que habilita su despido con justa causa.