Tras el revés de la Corte Suprema, la Cámara del Trabajo decidió actualizar los montos de indemnizaciones por el Coeficiente de Estabilización de Referencia

El 29 de febrero la Corte Suprema revocó un fallo que provocó un incremento de la indemnización en más de un 7.700 por ciento por considerarlo desproporcionado. Ahora, otra sala dispuso calcular esos montos por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y evitar que el empleador acreedor logre licuar su deuda con la mora.

Luego de que la Corte Suprema que revocó los intereses en las indemnizaciones en una causa por considerarlos excesivos, una sala de la Cámara del Trabajo decidió que la mejor manera para actualizar los montos de indemnizaciones por accidentes laborales era el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), un índice que tiene como objetivo reflejar la inflación minorista, y se computa a partir de la tasa de variación promedio-diario del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes anterior.

La iniciativa fue tomada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y, de cara a los cuestionamientos que hubo desde diversas fuerzas políticas a las indemnizaciones laborales, la decisión plantea una nueva forma de cálculo luego de que el máximo tribunal revocara el acta 2764 por los intereses «exorbitantes» en pagos por juicios laborales.

Los jueces Victor Pesino y María Dora González fallaron al respecto al decir que: “el alucinante incremento del costo de vida y, lo que es peor, del precio de los artículos de primera necesidad y de consumo diario” y señalar que “por una cuestión de política económica, se ha decidido ‘congelar’ la tasa de interés en un valor inferior a la inflación pasada y futura esperable”. En ese contexto, afirmaron: “Si el Poder Ejecutivo Nacional ata sus deudas en pesos al ‘CER’ y el Banco Central de la República Argentina avala los depósitos a plazo fijo atados al ‘CER’, nada impide al Poder Judicial utilizar esta misma variable para penar la mora”.

Para los jueces, “una tasa inferior implicaría licuar la deuda del acreedor, en la medida en que solo podría referirse a monedas cuyo valor permanezca incólume a través del tiempo, cosa que en nuestro país no ocurre”. Y se añadió: “no aplicar el criterio esbozado, en las condiciones económicas actuales, resulta atentatorio contra un elemental derecho de propiedad, siendo deber de la justicia desalentar las prácticas evasivas y dilatorias que permitan financiarse a través del denominado ‘dinero judicial barato’.